Edictos y Avisos Legales
AVISO LIQUIDACIONES
El JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL de Ibagué, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1564 del 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, en su capítulo IV, modificado por la Ley 2445 de 2025, Liquidación Patrimonial, apertura de la liquidación patrimonial, y en cumplimiento del auto proferido el
16 de diciembre de 2025 del proceso identificado con número de radicación 73001-40-03
004-2025-00835-00
AVISA
1. Que por auto de fecha 16 de diciembre de 2025, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué, decretó de plano la apertura de liquidación patrimonial de la persona natural no comerciante, de la señora CLARA INÉS DUQUE ARRUBLA, identificado con la C.C. 35.468.503 de Bogotá, en los términos del artículo 559 y subsiguientes, en
conformidad con el Código General del Proceso y la Ley 2445 de 2025.
2. Que, en el mismo auto de apertura, fueron designados, como Liquidadore de la persona natural no comerciante, a la señora CLARA INÉS DUQUE ARRUBLA, identificado con la C.C: 35.468.503 de Bogotá, en compañía del señor RAÚL FABIÁN NÚÑEZ DUQUE, identificado con la C.C. 1.110.480.650 de Ibagué, a quién puede ubicarse en la Cra 3
N° 8 – 39 Of. Y7 Edificio El Escorial, Ibagué – Tolima, Celular 320 449 4137 y correo electrónico rfnunezd@outlook.com.
3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 566 del CGP, a partir de la providencia de admisión y hasta el vigésimo día siguiente a la publicación en prensa del aviso que dé cuenta de la apertura de la liquidación, los acreedores que no se hubieren hecho parte dentro del procedimiento de negociación de deudas deberán
presentarse personalmente al proceso o por medio de apoderado judicial, presentando prueba siquiera sumaria de la existencia de su crédito. Tan pronto haya culminado este plazo, el Juez, por medio de auto que no tiene recursos, correrá traslado de los escritos recibidos por un término de cinco (5) días, para que los acreedores y el deudor
presenten objeciones y acompañen las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este término, correrá uno igual para que se contradigan las objeciones que se hayan presentado y se aporten las pruebas a que hubiere lugar. El Juez resolverá sobre las objeciones presentadas en el auto que cite a audiencia de adjudicación.
4. Que el presente aviso se fijará a partir de la inscripción de la providencia en el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS de que trata el artículo 108 del CGP.
CLARA INÉS DUQUE ARRUBLA
C.C. 35.468.503 de Bogotá
RAÚL FABIÁN NÚÑEZ DUQUE
C.C. 1.110.480.650 de Ibagué
L.T.V. 41.035 del C. S. de la J.
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