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ENTENDIDO
EDICTOS Y AVISOS LEGALES

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AVISOS
EDICTO
3 de febrero de 2023

AVISO

CURADOR URBANO N°1 MANIZALES

ING.LEONARDO CORTÉS CORTÉS

AVISO DE PRENSA No. de Radicación: 17001-1-22-0225

EL CURADOR URBANO N° 1 DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY 388 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES, LA LEY 400 DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES Y EL DECRETO 1077 DE 2015 Y SUS MODIFICATORIOS

HACE SABER A CUALQUIER PERSONA INTERESADA:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9 de 1989, en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015; se ordenó publicar en un medio masivo de comunicación de amplia circulación en el municipio de Manizales, la parte resolutiva del acto administrativo que se relaciona a continuación: LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN - MODALIDAD DESARROLLO Y UNA AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – V.I.S. VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO – V.I.P. RESOLUCION No. 23-1-0016-LU del 24 de enero de 2023

Que la parte resolutiva de dicho acto administrativo a la letra dice:

ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la Licencia Urbanística de Urbanización y la Autorización para el Movimiento de Tierras, solicitadas por el Titular y para el predio que a continuación se describen:

Tipo de Solicitud: LICENCIA URBANÍSTICA DE URBANIZACIÓN AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DE TIERRAS

Titular: FUNDACIÓN OBRAS SOCIALES BETANIA

Identificación: NIT 890800975

Representante legal: Ana Echeverri Jaramillo

Identificación: C.C. Nº 24.258.225

No. de Radicación: 17001-1-22-0225

Fecha de Radicación: 2022.08.19

Ficha Catastral: 0102000007180021000000000

Matrícula Inmobiliaria: 100-184656

Dirección: CL 48 KR 34D LO 2

Barrio: GUAMAL

Tipo de vivienda: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL V.I.S. VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO - V.I.P.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Licencia Urbanística de Urbanización modalidad desarrollo, tiene por objeto: Autorizar en el predio anteriormente descrito, la creación de espacios públicos y privados, así como la ejecución de andenes de vías públicas y obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, que permitirán la adecuación y dotación del terreno para la futura construcción del proyecto de vivienda multifamiliar de interés social y prioritario en agrupación abierta y cerrada, denominado "Betania El Carmelo". La presente urbanización se compone así:

- Un (1) lote privado destinado para vivienda multifamiliar en agrupación cerrada tipo V.I.S.

- Un (1) lote privado destinado para vivienda multifamiliar abierta tipo V.I.S.

- Un (1) lote privado destinado para vivienda multifamiliar abierta tipo V.I.P. (Reserva de suelo para programas de V.I.P.)

- Un (1) lote público destinado a cesión de espacio público

- Un (1) lote público destinado a equipamiento colectivo.

- Un (1) lote público destinado a andenes.

AREA BRUTA A URBANIZAR: 12.701.00 M2 (…)

Lo anterior de acuerdo con los diseños presentados y aprobados por este despacho los cuales hacen parte integral de esta licencia.

PARAGRAFO: El marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos, con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de esta urbanización, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo N° 0958 del 02 de agosto de 2017, será el siguiente:

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS: USO DEL SUELO (De conformidad con la ficha normativa del Ámbito Normativo 8): Uso principal: VM - Vivienda Multifamiliar VAC - Agrupaciones Cerradas de Vivienda EDIFICABILIDAD:

INDICE DE OCUPACION: La resultante luego de dejar los retiros y aislamientos correspondientes.

INDICE DE CONSTRUCCION: 4.00

VOLUMETRIA Y NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO: ALTURA MÁXIMA: Será la resultante luego de aplicar el índice de construcción y dejar los retiros y aislamientos correspondientes sobre el o los predios dispuestos para el proyecto. VOLUMETRIA: Por definir en los proyectos de construcción, en todo caso se debe dar cumplimiento a todas las Normas de Ordenamiento Urbano establecidas en el Anexo Normas Generales del POT. DELINEACION DEL PARAMENTO GENERAL:

De conformidad con los perfiles viales definidos por la Secretaría de Planeación Municipal, mediante oficios S.P.M. 0973-18 del 26 de marzo de 2018 y S.P.M. 5025-19 del 13 de noviembre de 2019, así:

VIA:/  Calle 48 /Vía sin nomenclatura (Antigua vía a Villamaría) /Carrera 34D Vía sin nomenclatura (Acceso al conjunto el Carmelo)

SITUAR EL PARAMENTO:/ A 4.50 m medidos desde borde exterior del sardinel./ A 4.50 m medidos desde borde exterior del sardinel. /A 4.60 m medidos desde borde exterior del sardinel. /A 4.50 m medidos desde borde exterior del sardinel.

ANTEJARDIN: 3.00 m./ 3.00 m./ 3.00 m/ 3.00 m

ANDÉN: 1.50 m/. 1.50 m./ 1.60 m./ 1.50 m.

FRANJA DE AMOBLAMIENTO URBANO: NO.//  NO. // NO.//  NO.

ANCHO DE LA CALZADA: Conservar la existente (5.00 m aprox.)/ Conservar la existente (6.50 m aprox.) /Conservar la existente (6.50 m aprox.)/ Conservar la existente (5.30 m aprox.)

VOLADIZO PERMITIDO: 1.00 m./ 1.00 m./ 1.00 m./ 1.00 m

RECORTES EN ESQUINA: NO/ NO/ NO/ NO

REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS, ANDENES Y SUELO CON DESARROLLO CONDICIONADO:

 - Respetar las servidumbres de líneas de energía existentes y cumplir con las distancias de seguridad del RETIE a las líneas definidas por la CHEC mediante oficio 20220230010197 con fecha del 2 de diciembre de 2022.

 - El desarrollo del lote queda condicionado a la reubicación de la línea de 13.200 kv por parte de la CHEC, como se indicó en el oficio mencionado anteriormente.

- Todas las redes, excepto eléctricas primarias, tendrán que ser canalizadas subterráneamente.

- ANDENES: Las especificaciones de diseño para la construcción de las vías urbanas serán las definidas Anexo Normas Generales del POT. Deben construirse con materiales no deslizantes, con una altura mínima de 0.17 m y máxima de 0.35 m, medidos desde el nivel de la calzada. La pendiente transversal deberá ser mínimo de 0.5% y máximo de 2%

 - La entrega material de los andenes, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.6 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, como se indica en el artículo sexto de esta Resolución.

-El desarrollo de construcciones en el lote VIP, está condicionado a adelantar los estudios de mitigabilidad de la amenaza y del riesgo, aprobados por la administración municipal.

1.5.2.7 ÁREAS CON TRATAMIENTO GEOTÉCNICO En concordancia con lo señalado en el numeral 1.5.2.3, de igual forma como se ha señalado para el caso de suelos con desarrollo condicionado, en las áreas con tratamiento geotécnico definidas en el presente Plan de Ordenamiento Territorial, se podrán realizar los estudios detallados para determinar la mitigabilidad o no de la amenaza o el riesgo, y por lo tanto con dichos estudios determinar si es factible utilizar estas áreas para actividades urbanísticas. Los estudios que determinen la mitigabilidad de la amenaza y del riesgo en un área definida, tendrán que cumplir las especificaciones técnicas metodológicas establecidas para el efecto por parte del municipio de Manizales. PARQUEADEROS: - Deberá proveer espacios destinados a parqueaderos de vehículos y motocicletas de conformidad con lo establecido en el artículo1.2.1.4 del Anexo Normas Generales del POT, que a continuación se relaciona: 1.2.1.4 PARQUEADEROS 1. Toda edificación con uso de vivienda debe proveerse de espacios destinados al estacionamiento de vehículos y motocicletas para residentes y visitantes de acuerdo con las siguientes especificaciones:

 TABLA 5 – PARQUEADEROS EN EDIFICACIONES DE VIVIENDA

TIPO VIVIENDA /ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA EN M2/ NÚMERO DE CUPOS PARA RESIDENTES (AUTOMOVILES) /NÚMERO DE CUPOS PARA VISITANTES (AUTOMOVILES)

VIP/ TODAS /1 POR CADA 20 VIVIENDAS /1 POR CADA 20 VIVIENDAS/

VIS/ TODAS / 2 POR CADA 5 VIVIENDAS/  1 POR CADA 8 VIVIENDAS

/ NÚMERO DE CUPOS PARA RESIDENTES (MOTOCICLETAS)/ LOS PARQUEADEROS DE AUTOMÓVILES SE PUEDEN CONVERTIR A PARQUEADEROS DE MOTOCICLETAS A RAZÓN DE 1 PARQUEADERO DE AUTOMÓVILES POR 5 PARQUEADEOS DE MOTOCICLETAS (NO SE PODRÁN CONVERTIR LOS PARQUEADEROS ACCESIBLES)

 

 

Fuente: Elaboración Equipo POT.

CESIONES PARA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO COLECTIVO:

- De conformidad con lo establecido en el numeral 1.2.2.1.1 ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA del Anexo Normas Generales que hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial – Acuerdo 958 de 2017, el área de cesión verde efectiva deberá estar urbanizada y dotada de una (1) cancha y una (1) unidad integral recreativa y otros elementos, así.

Las áreas de cesión para espacio público deberán estar debidamente urbanizadas y dotadas con el correspondiente engramado, arborización e infraestructura de servicios públicos domiciliarios, andenes y amoblamiento.

- Unidad integral recreativa.

- Senderos peatonales con adoquín o similar.

- Bancos y sitios de descanso y esparcimiento.

- Arborización y ornamentación. Dicha arborización deberá tener en cuenta un diseño presentado por el urbanizador de acuerdo al Plan de Arborización del Municipio de Manizales. 

-Amoblamiento urbano: basureros, iluminación y señalización visual.

 - La unidad integral recreativa propuesta en el proyecto (parque infantil), deberá contener mínimo los siguientes elementos y sus materiales deberán ser resistentes a la intemperie: Rodadero (1), Columpios (3), Pasamanos 1 (2m lineales), Torre de vigilancia (1), Malla en soga (1), Puente colgante (1), Bancas (2)

OTRAS OBSERVACIONES:

 

- Deberá proveer áreas de cesión a la copropiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.7, del Anexo Normas Generales del POT, que dice:

1.2.1.7 NORMAS PARA ÁREAS COMUNALES EN EDIFICACIONES SOMETIDAS A PROPIEDAD HORIZONTAL

En las edificaciones sometidas a propiedad horizontal, se exigirán áreas comunales para uso de los copropietarios de acuerdo con el área útil construida, así:

1. Las edificaciones con destino a vivienda, con área útil construida de vivienda mayor a 1.000 m² (sin contar comercio), deberán destinar el 7% del área útil construida como área comunal a la copropiedad, que podrá estar reservado para los siguientes espacios, entre otros: juegos infantiles, áreas para bicicletas, zonas verdes o plazoletas, portería con cuarto de baño, administración, gimnasio, cuarto de aseo y salón múltiple.

 Se excluye de lo anterior las áreas comunes esenciales definidas en la Ley 675 de 2001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

- Deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad en especial las contenidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 361 de 1997, el Decreto 1077 de 2015, Normas Técnicas Colombianas entre otras NTC 4139 / 4140 / 4143 / 4144 / 4145 / 4201 / 4279 / 4695 / 4902 / 4904 / 4960 / 4961 / 4774 / 5017 / 5351 y el numeral K.3.2.7 de la NSR10; en lo que se refiere a:

 - Accesibilidad urbana: andenes, rampas, barandas, parqueaderos (ver dimensiones especialmente)

. - Accesibilidad arquitectónica a espacios comunes: entrada edificios, puertas, anchos de corredores, ascensores, baños públicos. - Disposición de unidades de vivienda (1%) con las características constructivas necesarias para facilitar el acceso a personas con discapacidad.

ARTICULO TERCERO: Autorizar el conjunto de trabajos correspondientes al movimiento de tierras y obras complementarias para dejar despejado y nivelado el terreno, como fase preparatoria del mismo, para las obras de urbanización autorizadas en el artículo anterior; de conformidad con el estudio y diseño geotécnico presentado, el cual establece las medidas para garantizar la protección de vías, instalaciones de servicios públicos, predios aledaños y construcciones vecinas.

ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 1299 de diciembre 15 de 2021, modificada mediante la Resolución N° 1656 de diciembre 13 de 2022 , expedidas por la Secretaría de Planeación Municipal, se deberán ejecutar durante la vigencia de la presente Licencia Urbanística de Urbanización, la totalidad de obras de mitigación y las acciones para realizar seguimiento y monitoreo, derivadas de los estudios detallados por amenaza y riesgo por deslizamiento aprobados por la Unidad de Gestión del Riesgo, descritos en la parte motiva del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el literal d del artículo 2 de la Resolución 0462 de 2017, modificada mediante la Resolución 1025 de 2021 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, que dice: "En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia".

 ARTÍCULO QUINTO: En la escritura pública de constitución de la urbanización, deberá quedar expresamente señalado y determinado el suelo destinado para vivienda de interés prioritario (1.342.84 M2), según lo expresado en el plano urbanístico que hace parte integral de la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.2.1.5.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que dice:

Artículo 2.2.2.1.5.3.6. Inscripción. Con el fin de asegurar que los porcentajes de suelo sobre área útil sean destinados a este tipo de vivienda, cuando el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIS o VIP se encuentre en el mismo proyecto, deberá quedar expresamente señalado y determinado en la Escritura Pública de constitución de la urbanización, la cual deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles. Si el suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIS o VIP se localiza en otra zona de la ciudad, esta situación deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles.

ARTÍCULO SEXTO: Para el otorgamiento del acta de recibo de las áreas de cesión pública, deberá tramitar lo correspondiente ante la Secretaría de Planeación Municipal, y tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.6 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, que a la letra dice:

 Artículo 2.2.6.1.4.6 Incorporación de áreas públicas. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con base en los planos aprobados en la licencia urbanística, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad municipal o distrital.

 

En la escritura pública correspondiente se incluirá una cláusula en la cual se expresará que este acto implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito. Igualmente se incluirá una cláusula en la que se manifieste que el acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación.

 (…) ARTÍCULO SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, el titular deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida.

 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución número 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental.

5. (…)

6. (…)

7. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.

8. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia.

9. (…)

10. (…)

11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismorresistentes.

 12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

13. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.

14. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo-resistente vigente.

15. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.

16. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.

17. Solicitar en los términos establecidos en el artículo 2.2.6.1.4.7 del presente decreto la diligencia de inspección para la entrega material de las áreas de cesión.

ARTÍCULO OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, es obligación del titular de la licencia instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros.

La valla o aviso deberá indicar al menos:

1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.

2. El nombre o razón social del titular de la licencia.

3. La dirección del inmueble.

 4. Vigencia de la licencia.

5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.

La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.

ARTÍCULO NOVENO: De acuerdo al numeral 5 del artículo 99 de la ley 388 de 1997, el Titular de la Licencia, el Arquitecto Proyectista, el Ingeniero Civil Calculista, el Ingeniero Civil o Geotecnista, el Urbanizador o Contratista, que han suscrito los planos y estudios que hacen parte integral de la presente licencia, son responsables de cualquier contravención y/o violación a las normas urbanísticas que pudiesen presentarse en el proyecto.

ARTÍCULO DÉCIMO: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. Para el manejo y disposición final de los residuos de construcción y demolición – RCD (anteriormente conocidos como escombros), se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 0472 del 28 de febrero de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; en especial estos se deberán depositar en los Sitios de Disposición Final de RCD (anteriormente conocidos como escombreras), autorizados en el Municipio de Manizales.

 ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional N° 1077 de 2015, en lo referente a la prestación del servicio público de aseo, con especial atención a los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, la presente licencia no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Esta Licencia tiene una vigencia de treinta y seis meses (36), prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de (12) doce meses, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, de acuerdo al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya. La solicitud de la prórroga, deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia, adjuntando la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador responsable.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto N° 1077 de 2015, contra el presente acto administrativo procederán los recursos de reposición (ante el Curador Urbano), apelación y facultativamente el de queja (ante el alcalde Municipal), dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, y en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto nacional N° 1077 de 2015, se ordena la publicación de la parte resolutiva de esta licencia urbanística, en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales y en la página electrónica del despacho del Curador Urbano. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Manizales, el 24 de enero de 2023 ING. LEONARDO CORTÉS CORTÉS Curador Urbano Nº 1 de Manizales


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