Edictos y Avisos Legales
AVISO DE REMATE
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SARAVENA (A)
Calle 27 # 13-74 Piso 3
j02prmunicipalsarav@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISO DE REMATE
EL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SARAVENA, ARAUCA, COMUNICA:
Que dentro del proceso EJECUTIVO POR SUMAS DE DINERO radicado 817364089002-2023- 00037-00, adelantado por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA contra SANDRA MILENA ORTIZ , se señaló la hora de las 2:00 p.m. del día 25 de agosto de 2025, para llevar a cabo la diligencia de REMATE, del siguiente inmueble embargado, secuestrado y avaluado: El 50% del predio urbano ubicado en la Calle 22 No. 10-20 barrio Alfonso López del municipio de Saravena (A), con registro catastral No. 8173601010000011500200000 con una extensión superficiaria aproximada de doscientos once treinta y un metros cuadrados (211,31,92M2), con registro de matrícula inmobiliaria No. 410-32709 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca. Se rematará la parte la cuota aparte que le corresponde a la demandada SANDRA MILENA ORTIZ.
El bien inmueble a rematar fue avaluado por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($265.678.875.oo), Pero el valor del avalúo del 50% del inmueble a rematar es el 50% del valor registrado así : CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON CINCO CENTAVOS $132.839.435.5, siendo postura admisible la que cubra el 70% del valor del 50% del avalúo del bien a rematar, y previa consignación del 40% del valor total del avalúo debiendo publicarse por aviso, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha del REMATE en un periódico de amplia circulación o en una radiodifusora de la localidad, un domingo, allegando al expediente copia de la página del diario o la certificación de la transmisión y además, se debe allegar un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia del REMATE.
La diligencia de remate se realizará virtualmente a través de la plataforma Microsoft Teams, las personas interesadas podrán solicitar al juzgado el enlace para acceder a la diligencia, en todo caso los interesados tendrán que comunicar su postura u oferta a través del correo electrónico j02prmunicipalsarav@cendoj.ramajudicial.gov.co, la audiencia empezará en la fecha y hora señaladas y transcurrida una (1) hora, el juez leerá en voz alta las ofertas que reúnan los requisitos del artículo 452 del C.G.P. y adjudicará al mejor postor los bienes materia de remate, advirtiendo al rematante que dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de remate deberá consignar el saldo del precio del valor del remate, por consignación a órdenes de este juzgado en el Banco Agrario de Colombia S.A. de este Municipio, igualmente deberá presentar el recibo de pago del impuesto del 5% que prevé el artículo 12 de la Ley 1743 de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del CGP, al número de cuenta dispuesto para el mismo. Las cuentas donde se debe consignar son: El valor del remate se consignará en la cuenta del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Saravena numero 47362043002 del Banco Agrario y el valor de los impuestos de remante en la cuenta numero 3-0820-0000632-5 Banco Agrario convenio número 13477 del Consejo Superior de la Judicatura-Acuerso1811176 de 13 de diciembre de 2018.
Para efectos del artículo 450 del C.G.P. y 105 del C.P.T.S.S., en concordancia con la Ley 2213 de 2023, hoy 1/08/2025, se fija el presente AVISO DE REMATE ELECTRÓNICO, por el término de diez (10) días, y sendas copias serán entregadas a la parte actora para su publicación y por una sola vez, en un periódico de amplia circulación o en una radiodifusora de la localidad.
Saravena, Arauca, 1 de agosto del 2025.
ROSSY CAMPIÑO BEDOYA.
Secretaria.
Firmado Por:
Rossy Campiño Bedoya
Secretario Municipal
Juzgado Municipal
Juzgado 002 Promiscuo Municipal
Saravena - Arauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 8a756cd6afaeb86a7dac0c88fb5de70158a874b611a334110ec809f2fc127966 Documento generado en 01/08/2025 10:36:26 AM
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