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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

17 de febrero de 2024

EDICTO

Rama Judicial

Consejo Superior de la Judicatura

Republica de Colombia

Tribunal Administrativo de Risaralda

Secretaría General

SE AVISA A LA COMUNIDAD EN GENERAL

Que mediante providencia proferida por esta Corporación el seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se admitió la demanda de Nulidad Electoral instaurada por la señora Vanessa Alejandra Valencia Blandón, quien ha solicitado se declare la nulidad de la elección como alcalde del municipio de Pueblo Rico, para el período 2024-2027, del señor MARTÍN SIAGAMA GUTIÉRREZ, contenida en formulario E-26, otorgado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Igualmente solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. Proceso radicado No. 66001-23-33-000-2023-00309-00.

Para los fines pertinentes se transcribe la parte resolutiva de la providencia en mención: “…” 1. Admitir la demanda y su reforma presentada en contra de la elección del ciudadano Martín Siagama Gutiérrez, como alcalde del municipio de Pueblo Rico, Risaralda, para el periodo 2024-2027, contenida en el Formulario E26, otorgado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. Rechazar la demanda en lo relativo a la solicitud de nulidad de la credencial contenida en el Formulario E27.

3. Negar el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante.

4. Notifíquese personalmente el presente proveído al señor Martín Siagama Gutiérrez, elegido alcalde del municipio de Pueblo Rico, de conformidad con el literal a) del numeral 1º del artículo 277 del Cpaca, a la dirección suministrado en la demanda. En caso de no ser posible la notificación personal de la providencia dentro de los 2 días siguientes, en los términos anteriormente descritos, se procederá conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 277 ibidem.

5. Teniendo en cuenta que el literal e) del ordinal 1 del artículo 277 del Cpaca refiere que los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos quedarán notificados mediante la publicación de avisos aludidos y el inciso 2 del literal c) y se indica, además, que en dicha publicación se debe informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, se ordena la publicación del presente auto por aviso conforme lo señala el literal c) ibidem, para estos efectos, deberá primero realizarse el trámite de la notificación personal referida en el anterior ordinal, por si es del caso realizar este aviso de manera conjunta. La comunidad podrá intervenir dentro de los 5 días siguientes a la respetiva publicación. 6. Está a cargo de la parte demandante realizar la publicación por aviso ordenada, so pena de aplicar el contenido del literal g) del ordinal 1 del artículo 277 del Cpaca. 7. Notifíquese personalmente esta providencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, de conformidad con el numeral 2 del artículo 277 del Cpaca. 8. Notifíquese personalmente este auto al señor agente del Ministerio Público, de conformidad con el numeral 3 ibidem. 9. Notifíquese por estado al demandante. 10. Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso de conformidad numeral 5º ibidem. 11. Comuníquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón electrónico, la cual si así lo decide podrá intervenir en la oportunidad prevista en los artículos 277 y 279 del Cpaca. 12. Se corre traslado de la demanda y de la reforma de la demanda por el término de 15 días, acorde con lo preceptuado en el artículo 279 del Cpaca. 13. Se reconoce personería a los abogados Mario Fernando Osorio Cañaveral, identificado con la cédula de ciudadanía 1.054.924.285 y portador de la tarjeta profesional 337.148 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante; David Aníbal Mejía González, identificado con la cédula de ciudadanía 18.603.420 y portador de la tarjeta profesional 237.673 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del señor Martín Siagama Gutiérrez, alcalde del municipio de Pueblo Rico; Liliana Giraldo Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía 42.089.430 y portadora de la tarjeta profesional 74.451 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado principal y Alejandro Orozco Vidal, identificado con la cédula de ciudadanía 10.022.499 y portador de la tarjeta profesional 250.506 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los términos y para los efectos de los poderes otorgados visibles en el expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados LEONARDO RODRÍGUEZ ARANGO, DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA y JUAN CARLOS HINCAPIÉ MEJÍA. Pereira, 08 de febrero de 2024. CON FIRMA ELECTRÒNICA MARTHA LUCÍA MARÍN QUICENO Secretaria General

Firmado Por: Martha Lucia Marin Quiceno Secretario Secretaría 001 General Tribunal Administrativo De Pereira - Risaralda Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d7fe0a4853cb80866b690d7643bc934ff4a4297b68999a41cefd3c61f35a9bf6 Documento generado en 08/02/2024 04:01:11 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica     

Nulidad Electoral Radicado 66001-23-33-000-2023-00309-00

 

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