Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rama Judicial
Consejo Superior de la Judicatura
Republica de Colombia
EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA
ROSA DE CABAL
AVISA AL PUBLICO
Que el día 17 de enero de 2024 el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal Risaralda, profirió sentencia dentro del trámite de revisión de la interdicción, adelantado de oficio por el Despacho, donde aparece como curadora la señora MARIA CLEMENCIA DUQUE CARDONA (C.C. 25.156.197) respecto de MARIA RUBIELA DUQUE CARDONA (C.C. 25.162.359) Y MARÍA ALEIDA DUQUE CARDONA (C.C. 25.162.358) radicado
666823113001- 2012-00245-00.
Para lo pertinente se transcribe la parte resolutiva de la citada providencia:
“JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO SANTA ROSA DE CABAL Enero diecisiete (17) de dos mil veinticuatro (2024)… FALLA: PRIMERO: REVISAR la sentencia de interdicción judicial por discapacidad mental, emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal el pasado veinte de febrero de 2013, dentro del proceso de interdicción por discapacidad mental que se adelantó respecto de las señoras MARIA RUBIELA DUQUE CARDONA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 25162359 Y MARÍA ALEIDA DUQUE CARDONA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 25162358. SEGUNDO: DETERMINAR que, en virtud de esa revisión, las señoras MARIA RUBIELA DUQUE CARDONA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 25162359 Y MARÍA ALEIDA DUQUE CARDONA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 25162358 requieren de apoyos para el ejercicio de su capacidad legal en los siguientes actos jurídicos:1- Realizar trámites o peticiones referente a la pensión que ellas reciben por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.2. Para administrar el dinero proveniente de esa pensión, el cual es consignado en el Banco Bancolombia. 3. Para el manejo de los productos financieros de los cuales las señoras las señoras MARIA RUBIELA DUQUE CARDONA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 25162359 Y MARÍA ALEIDA DUQUE CARDONA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 25162358. son titulares en el banco Bancolombia. Parágrafo: Para los anteriores actos jurídicos, se designa como apoyo de las señoras MARIA RUBIELA DUQUE CARDONA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 25162359 Y MARÍA ALEIDA DUQUE CARDONA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 25162358, a su hermana la señora MARÍA CLEMENCIA DUQUE CARDONA identificada con cédula de ciudadanía Nro. 25156197. TERCERO OFICIAR a la Notaría donde se encuentren registradas las señoras MARIA RUBIELA DUQUE CARDONA Y MARÍA ALEIDA DUQUE CARDONA, para que se anule del registro civil de nacimiento la anotación correspondiente a la sentencia de interdicción por discapacidad mental. CUARTO: ORDENAR que la presente sentencia se publique en un diario de amplia circulación nacional (Diario El Tiempo o Diario La República). QUINTO: La duración de estos apoyos será de diez años. Por tratarse de una decisión oral la misma queda notificada en estrados. Sin recursos. Se declara ejecutoriada la decisión. En la misma audiencia se le da posesión a la persona de apoyo señora MARÍA CLEMENCIA DUQUE CARDONA, quien acepta la designación previa explicación de las obligaciones de ley (artículos 46 y 47 de la ley 1996 de 2019): La Juez (fdo) SULI MIRANDA HERRERA”.
Santa Rosa de Cabal Risaralda, 04 de marzo de 2024.
LIANE MILENA RODAS PARRA
Secretaria
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