Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Naturaleza del proceso: Proceso de jurisdicción voluntaria – muerte presunta por desaparecimiento del señor José Arnoldo Palacios Rodríguez. Demandantes Luz Dary Palacio Vega; Gloria Elcy Palacios Vega; Dora Inés Palacio Vega y María Deisy Palacio Vega. Radicado 66170-31-10-001-2023-00419-00. Se hace saber que el Juzgado Primero de Familia de Dosquebradas (Risaralda), profirió la sentencia 084 del 29 de julio de 2025 cuyo encabezado y parte resolutiva es la siguiente: JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA. Dosquebradas, Risaralda, julio veintinueve (29) de dos mil veinticinco (2025). Tal como está ordenado en auto del pasado 7 de julio, en la fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), el titular del despacho se declara en audiencia virtual a fin de llevar a cabo la que tratan los artículos 579 y 584 del C.G. del P. en el proceso de la referencia. Al acto se presentaron: Las demandantes: LUZ DARY PALACIO VEGA, C.C. N° 42.059.839 GLORIA ELCY PALACIOS VEGA, C.C. N° 42.003.975 DORA INÉS PALACIO VEGA, C.C. N° 42.075.676 MARÍA DEICY PALACIO VEGA, C.C. N° 42.008.832 Su apoderado, Dr. JULIÁN ANDRÉS ESCOBAR CANO, T.P. N° 244.984 El curador ad litem del desaparecido, Dr. KEVIN STEVEN HENAO ARANGO, T.P. N° 331.361 ANA TULIA MOSQUERA, Testiga, C.C. N° 24.947.853 MARÍA NELLY OSPINA AGUDELO, Testiga, C.C. No 34.041.538 Practicadas las pruebas en la audiencia virtual, el juez profirió sentencia cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Dosquebradas, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor JOSÉ ARNOLDO PALACIOS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 6.231.165, cuya muerte presunta acaeció EL TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 1993, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia, en un periódico de amplia circulación nacional como El Tiempo, El Espectador o La República; en uno local y en una radiodifusora local, según lo establecido en el artículo 584 del C. G. del Proceso, que remite al artículo 583 del mismo código. TERCERO: Cumplido lo anterior, COMUNICAR al Señor Registrador Municipal del Estado Civil de Dosquebradas, último domicilio del señor JOSÉ ARNOLDO PALACIOS RODRÍGUEZ, para que proceda a registrar su defunción. CUARTO: Una vez se cumplan las ordenes anteriores se procederá al archivo del expediente, previas las anotaciones secretariales correspondientes. Lo decidido en esta audiencia quedó notificado en estrados sin recurso alguno; por lo tanto se declara legalmente ejecutoriada. A las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 A.M.), no siendo otro el objeto de la audiencia, se termina, se levanta un acta de lo sucedido y hace parte de la misma la hoja de control de asistencia. El juez Jorge Iván Palacio Restrepo.
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