Edictos y Avisos Legales
EDICTO
CONSTANCIA SECRETARIAL.
A despacho de la señora juez el presente trámite de negociación de deudas que correspondió por reparto. Sírvase proveer. Cali, 28 de octubre de 2025. MARILIN PARRA VARGAS Secretaria Auto Interlocutorio No. 3878 JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD Santiago de Cali, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Insolvencia - Liquidación Patrimonial Radicación: 76-001-40-03-011-2025-01039-00 Insolvente: OSCAR EDUARDO PEÑATE BLANCO Atendiendo la remisión que hace la CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ASOPROPAZ de esta ciudad, donde se observa que remite las diligencias por fracaso de la negociación de deudas de OSCAR EDUARDO PEÑATE BLANCO, como persona natural no comerciante; por tanto, con fundamento en lo previsto en el artículo 559 del Código General del Proceso, modificados por el artículo 25 de la ley 2445 de 2025, el Juzgado DISPONE: 1. AVOCAR el conocimiento de las presentes diligencias. 2. DECLARAR la APERTURA de Liquidación Patrimonial de OSCAR EDUARDO PEÑATE BLANCO, identificado(a) con CC 1.081.904.896. 3. DESIGNAR como LIQUIDADOR del patrimonio de la deudora antes mencionada, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 564 del Código General del Proceso, modificado por el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025, al auxiliar en la lista de liquidadores del Consejo Superior de la Judicatura: RUBEN DARIO MARTINEZ OCAMPO, quien puede ser notificado(a) en el correo electrónico rubencho5549@gmail.com, carrera 24 # 7-86 barrio Alameda de la ciudad de Cali, teléfono 3138208769. De la misma lista, en caso de que el anterior no acepte, designar como suplentes a los liquidadores: - ANIBAL SANCHEZ RIVERA, quien puede ser notificado(a) en el correo electrónico harvartt@hotmail.com, carrera 5 # 13-83 oficina 701 de la ciudad de Cali, teléfono 6028805895, celular 3113395685. - SONIA BERNARDA PAZ BLANDON, quien puede ser notificado(a) en el correo electrónico sonibpb@hotmail.com, Av. 6N # 49-06 Local 1 de la ciudad de Cali, celular 3113568454. Líbrense las comunicaciones de rigor, informándole sobre su designación y advirtiéndole que deberá tomar posesión del cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación. Se fija como honorarios provisionales al liquidador la suma de $1.000.000 pesos. 4. ADVERTIR al liquidador que deberá, dentro de los (5) días siguientes a su posesión, notificar por AVISO a los acreedores de la, incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge o compañero permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia del proceso. 5. ORDENAR al liquidador para que, en el mismo término del numeral anterior, publique en un diario de circulación nacional, tales como El Tiempo, El País o El Espectador, un AVISO en el que convoque a los acreedores del deudor para que se hagan parte en el presente proceso. La publicación deberá realizarse en día domingo. La publicación de la apertura se entenderá cumplida con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme lo señala el artículo 108 del C.G.P. 6. ADVERTIR al auxiliar de la Justicia que cuenta con un término de (20) días a partir de su posesión para actualizar el inventario y avalúo de los bienes del deudor, y la relación de acreencias, cuando la causal de liquidación haya sido el incumplimiento no subsanado del acuerdo, conforme lo prevé el numeral 3º del art. 564 del C.G.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025. 7. OFICIAR a todos los jueces, funcionarios y particulares que estén adelantando procesos ejecutivos en contra del deudor OSCAR EDUARDO PEÑATE BLANCO, para que los remitan a la liquidación de la referencia, advirtiendo que la incorporación deberá realizarse antes del traslado para objeciones de los créditos so pena de ser considerados estos créditos como extemporáneos (numeral 4 del artículo 564 del C.G.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025). 8. PREVENIR a los deudores de OSCAR EDUARDO PEÑATE BLANCO, para que únicamente paguen las obligaciones que tengan a favor de este último al liquidador aquí designado y posesionado, so pena de tenerse por ineficaz todo pago hecho a persona distinta, salvo que el liquidador sea el mismo deudor, en cuyo caso el pago deberá hacerse a través de un depósito judicial a órdenes de este despacho judicial. (numeral 5 del artículo 564 del C.G.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025). 9. ADVERTIR a OSCAR EDUARDO PEÑATE BLANCO que deberá tener en cuenta los efectos de esta providencia consignados en el artículo 565 del Código General del Proceso, entre los cuales se PROHÍBE al deudor hacer pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones, transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio. Tampoco podrán los acreedores ejecutar garantías. (art. 565 numeral 1º C.G.P., modificado por el artículo 31 de la Ley 2445 de 2025).10. INFORMAR a las entidades que administran bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios sobre la apertura del trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 573 del C.G.P. 11. INFORMAR que, a partir de la presente providencia, operará la interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones a cargo de OSCAR EDUARDO PEÑATE BLANCO que estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del inicio del proceso de liquidación, de conformidad con el art. 565 numeral 5º ejusdem. 12. ADVERTIR que con el inicio de la presente liquidación operará la exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo del deudor OSCAR EDUARDO PEÑATE BLANCO, Sin embargo, la apertura del proceso de liquidación patrimonial no conllevará la exigibilidad de las obligaciones respecto de sus codeudores solidarios, según lo señalado en el numeral 6º del art. 565 ejusdem). 12. INFORMAR al deudor OSCAR EDUARDO PEÑATE BLANCO que podrá solicitar, si así lo considera, se le designe como liquidador en conjunto con un profesional del derecho o con un consultorio jurídico de facultad de derecho, o cuando la solicitud esté coadyuvada por dos o más acreedores que presenten el 65% del monto total del capital adeudado, tal como preceptúa el artículo 30 de la ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 564 del Código General del Proceso. NOTIFÍQUESE. La Juez, LAURA PIZARRO BORRERO Estado No. 194, octubre 30 de 2025
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