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Auto de Interlocutorio No. 00246 Radicación No. 2025-00034-00 Liquidación Patrimonial Página 1 de 4 REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL Santiago de Cali, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). REFERENCIA: LIQUIDACION PATRIMONIAL DEUDOR: KAREN SALUA ADBERRASMAN VARELA C.C. NO 34.332.203 El Despacho atemperado a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 2213 de 20221 y artículo 111 del C.G.P.  2.  autoriza a la Secretaria para que remita este auto a título de oficio, desde el correo j34cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co como iniciador de la comunicación, conforme a la ley 527 de 1999. Se remite por parte de la conciliadora Dra. PAOLA ANDREA AREVALO URIBE inscrita al CENTRO DE CONCILIACION CONVIVENCIA & PAZ, el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante incoado por la señora KAREN SALUA ADBERRASMAN VARELA, para que se dé inicio al proceso de liquidación patrimonial, por declararse fracasada la diligencia de negociación de deudas; de tal manera que este Despacho conforme a lo regulado en los artículos 559 y 563 del Código General del Proceso, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL propuesta por la señora KAREN SALUA ADBERRASMAN VARELA, diligencias que fueron remitidas por la conciliadora Dra. PAOLA ANDREA AREVALO URIBE inscrita al CENTRO DE CONCILIACION CONVIVENCIA & PAZ, (Art. 563 y 564 C.G.P).SEGUNDO: NOMBRAR liquidadores a los Dres. (a): ACOSTA CAICEDO MARIA JOHANNA quien puede ser ubicada en la AVENIDA 3N # 8N-24 OFC 222, teléfono 3128756154, correo electrónico insolvenciasjacosta@gmail.com. - CAICEDO FERNANDEZ LUIS FERNANDO quien puede ser ubicado en la Calle 6A 47 111 Nueva Tequendama, teléfono 3153659341, correo electrónico luisfernandocaicedofernandez@gmail.com. CASTELLANOS ESPARZA JOSE MARIA quien puede ser ubicada en la CRA. 47 #4-15 apto 104, teléfono 3176370990, correo electrónico consugerencia@gmail.com.Quienes figuran en la lista de liquidadores clase C elaborada por la Superintendencia de Sociedades, (articulo 47 del decreto 2677 del 2012.) fíjase como honorarios provisionales la suma de $500.000 (Acuerdo No. PSAA 15-10448 de 2015 – Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). Líbrese comunicación notificándole el nombramiento advirtiéndole que los términos comenzarán a correr desde el día siguiente a la aceptación del cargo. El cargo es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, so pena de ser excluido de la lista de auxiliares de la justicia. TERCERO: ORDENAR al liquidador(a) que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión notifique por aviso a los acreedores de la deudora KAREN SALUA ADBERRASMAN VARELA, incluidos en la relación definitiva de acreencias, a cerca de la existencia del proceso y para que publique en un periódico de amplia circulación nacional (país, la República, el Occidente) en el que se convoque a los acreedores de los deudores, a fin de que se hagan parte del proceso. (Núm. 2 del Art. 564 C.G.P). CUARTO: ORDENAR al(a) liquidador(a) que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión actualice el inventario valorado de los bienes de los deudores, cumpliendo lo previsto en el art. 564 numeral 3 del C.G.P. QUINTO: LIBRAR oficio circular a todos y cada uno de los Jueces Civiles del Circuito (Oralidad y Escritural), Civiles Municipales de Menor y Mínima cuantía (Oralidad y Escritural), Civiles de ejecución (Circuito y Municipal), Juzgado de Descongestión (Circuito y Municipal), Juzgados de Pequeñas Causas, Juzgados de Familia (Oralidad y Escritural), Juzgados Laborales del circuito, Juzgados laborales de Pequeñas Causas y Juzgados Laborales y Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples todos de la ciudad de Cali, para que remitan con destino a éste proceso de liquidación todos los procesos ejecutivos e inclusive los de alimentos que lleven en contra de la señora KAREN SALUA ADBERRASMAN VARELA, identificada con la C.C. No. 34.332.203 con la obligación de dejar a disposición de este despacho las medidas cautelares practicadas. Con la advertencia de que la incorporación deberá darse antes del traslado de las objeciones de los créditos so pena de ser considerados como extemporáneos, con excepción de los procesos de alimentos. Líbrese los oficios respectivos (Art. 564 Núm. 4 y 565 Núm. 7 C.G.P.).SEXTO: PREVENIR a todos los deudores de la señora KAREN SALUA ADBERRASMAN VARELA, que solo debe pagar al liquidador, so pena de que el mismo se considere ineficaz. SÉPTIMO: PROHIBIR al deudor que no pueden hacer pagos, compensaciones o daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes en este momento estén en su patrimonio., so pena de ser ineficaces de pleno derecho (Art. 565 del C.G.P). OCTAVO: ADVERTIR AL DEUDOR Y A LOS ACREEDORES que el requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplido con la inscripción de la providencia en el registro nacional de personas emplazadas de que trata el art. 108 del CGP, (Acuerdo No. PSAA 15-10448 de 2015 – Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). NOVENO: OFICIAR a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, que por medio de la presente providencia se DECRETÓ LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL propuesta por la señora KAREN SALUA ADBERRASMAN VARELA, identificada con la C.C. No. 34.332.203, presentada por la conciliadora Dra. PAOLA ANDREA AREVALO URIBE inscrita al CENTRO DE CONCILIACION CONVIVENCIA & PAZ (Art. 573 del C.G.P). Por secretaría, remítase este auto, el cual se advierte hace las veces de oficio, por lo cual una vez recepcionado por su destinatario, deberá acatar las órdenes aquí impartidas, so pena de las sanciones establecidas en el artículo 44 del CGP.  NOTIFIQUESE, Firma electrónica ALIX CARMENZA DAZA SARMIENTO Juez C-47 Firmado Por: Alix Carmenza Daza Sarmiento Juez Municipal Juzgado Municipal Civil 034 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 750fbc438f1530a8d44d820053b1dd886b3a357f93ec2bc67c171d31be7a48e1 Documento generado en 28/01/2025 03:15:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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