Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Auto de Interlocutorio No. 04658 Radicación No. 2025-00524-00 Liquidación Patrimonial – Menor Cuantía Página 1 de 4 REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL Santiago de Cali, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: LIQUIDACION PATRIMONIAL - PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE DEUDOR: DAINER ALFONSO LAITANO MARTINEZ CC 1.080.427.927 El Despacho atemperado a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 2213 de 20221 y artículo 111 del C.G.P.2 autoriza a la Secretaría para que remita este auto a título de oficio, desde el correo j34cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co como iniciador de la comunicación, conforme a la ley 527 de 1999. Se remite por parte de la conciliadora Dra. ANA ESPERANZA MORALES LOPEZ inscrita al CENTRO DE CONCILIACION FUNDAFAS, el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante incoado por el señor DAINER ALFONSO LAITANO MARTINEZ, para que se dé inicio al proceso de LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL, por declararse fracasada la diligencia de negociación de deudas. El apoderado del señor DAINER ALFONSO LAITANO MARTINEZ, solicita designar la terna de liquidadores para continuar con el presente trámite. RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL propuesta por el señor DAINER ALFONSO LAITANO MARTINEZ. SEGUNDO: NOMBRAR liquidadores a los Dres. (a): Principal: RUBEN DARIO MARTINEZ OCAMPO quien puede ser ubicado en la carrera 24 # 7-86 Barrio Alameda - Cali, teléfono 3138208769 correo electrónico rubencho5549@gmail.com. Suplentes: - BETTSY CRISTINA MENA MARMOLEJO quien puede ser ubicada en la Calle 83 # 2BN-99 Barrio Floralia - Cali, teléfono 3204041689, correo electrónico betsy_mena@yahoo.es. - DIEGO FERNANDO NIÑO VASQUEZ quien puede ser ubicado en la Avenida 3 Norte No 44-36 Local 27 Centro Comercial Plaza Norte – Cali, teléfono 6023754893-3002035485-3053664840, correo electrónico nva@ninovasquezabogados.com. El cargo es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación3 , so pena de ser excluido de la lista de auxiliares de la justicia. TERCERO: ORDENAR al liquidador(a) que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión notifique por aviso a los acreedores del deudor DAINER ALFONSO LAITANO MARTINEZ, incluidos en la relación definitiva de acreencias, a cerca de la existencia del proceso en el que se convoque a los acreedores del deudor, con el fin de que se hagan parte del proceso (Núm. 2 del Art. 564 C.G.P, Modificado por el art. 30 de la Ley 2445 de 2025 ); publicación que se entenderá surtida conforme lo consagra el parágrafo del artículo 564 ibidem, esto es, en el registro Nacional de Personas Emplazadas (artículo 108 ibidem). CUARTO: ORDENAR al(a) liquidador(a) que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión actualice el inventario valorado de los bienes del deudor y el listado de acreencias, cumpliendo lo previsto en el art. 564 numeral 3 del C.G.P. Modificado por el art. 30 de la Ley 2445 de 2025. QUINTO: GASTOS DE LA LIQUIDACIÓN. Estarán a cargo del deudor, si no existiese recursos en efectivo en el inventario de bienes. Se advierte que el incumplimiento en su pago dará paso a la aplicación de las sanciones por Desistimiento Tácito. SEXTO: REMITIR a todos y cada uno de los Jueces Civiles del Circuito (Oralidad y Escritural), Civiles Municipales de Menor y Mínima cuantía (Oralidad y Escritural), Civiles de ejecución (Circuito y Municipal), Juzgado de Descongestión (Circuito y Municipal), Juzgados de Pequeñas Causas, Juzgados de Familia (Oralidad y Escritural), Juzgados Laborales del circuito, Juzgados laborales de Pequeñas Causas y Jugados Laborales y Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la ciudad de Cali, funcionarios y particulares que adelanten procesos de ejecución para que remitan con destino a éste proceso de liquidación todos los procesos ejecutivos e inclusive los de alimentos que lleven en contra del deudor DAINER ALFONSO LAITANO MARTINEZ, identificado con la C.C. No. 1.080.427.927 con la obligación de dejar a disposición de este despacho las medidas cautelares practicadas. Con la advertencia de que la incorporación deberá darse antes del traslado de las objeciones de los créditos so pena de ser considerados como extemporáneos, con excepción de los procesos de alimentos. (Art. 564 Núm. 4 y 565 Núm. 7 C.G.P. Modificado por el art. 30 de la Ley 2445 de 2025). SEPTIMO: PREVENIR a todos los deudores del señor DAINER ALFONSO LAITANO MARTINEZ, que solo deben pagar al liquidador, so pena de que el mismo se considere ineficaz. Salvo que el liquidador sea el mismo deudor, en cuyo caso el pago deberá hacerse a través de un depósito judicial a órdenes de este despacho judicial. (numeral 5 del artículo 564 del C.G.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025). OCTAVO: PROHIBIR al deudor hacer pagos, compensaciones o daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes en este momento estén en su patrimonio., so pena de ser ineficaces de pleno derecho (Art. 565 del C.G.P. Modificado por el art. 31de la Ley 2445 de 2025). NOVENO: ADVERTIR AL DEUDOR Y A LOS ACREEDORES que el requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplido con la inscripción de la providencia en el registro nacional de personas emplazadas de que trata el art. 108 del CGP, (Acuerdo No. PSAA 15-10448 de 2015– Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). DECIMO: COMUNICAR a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, que por medio de la presente providencia se DECRETÓ LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL propuesta por el señor DAINER ALFONSO LAITANO MARTINEZ, identificado con la C.C. No. 1.080.427.927, presentada por la conciliadora Dra. ANA ESPERANZA MORALES LOPEZ en su calidad de conciliadora del CENTRO DE CONCILIACION FUNDAFAS (Art. 573 del C.G.P y Ley 2445 de 2025). Se adjunta relación de acreedores. DECIMO PRIMERO: Por secretaría, remítase este auto, el cual se advierte hace las veces de oficio, por lo cual una vez recepcionado por su destinatario, deberá acatar las órdenes aquí impartidas, so pena de las sanciones establecidas en el artículo 44 del CGP. NOTIFIQUESE, (firma electrónica) ALIX CARMENZA DAZA SARMIENTO Juez C-47 Firmado Por: Alix Carmenza Daza Sarmiento Juez Municipal Juzgado Municipal Civil 034 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ceb3445f8d7e7545e6538075ad0ea8e1b31064209a917f3bf00669dc1cf79aee Documento generado en 10/12/2025 05:46:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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