Edictos y Avisos Legales
EDICTO
CONSTANCIA SECRETARIAL: A Despacho de la señora Juez las presentes diligencias para que se sirva proveer sobre el recurso de reposición, interpuesto por la conciliadora del Centro de Conciliación y Arbitraje FUNDECOL. Sírvase proveer. Santiago de Cali, 19 de febrero de 2026. El secretario; JERÓNIMO BUITRAGO CÁRDENAS.
Para efectos de registro de las medidas cautelares y notificación de providencia a terceros, este número de auto hará las veces de oficio y será de obligatoria observancia (Artículos 298 y 593 del C. G. del P.)
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI
Santiago de Cali, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Interlocutorio No. 235 Referencia: LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Radicación: 760013103018-2025-00389-00 Deudor: JAVIER FRANCISCO MANTILLA FLÓREZ C.C. 88.034.793
I. OBJETO Se resuelve el recurso de reposición, incoado por la apoderada judicial de la deudora, contra el auto interlocutorio No. 1482 de fecha 18 de diciembre de 2025, mediante el cual, se rechaza el presente trámite. En mérito de lo expuesto, este Juzgado, RESUELVE: PRIMERO: REPONER el auto interlocutorio No. 1482 de fecha 18 de diciembre de 2025, de conformidad a lo establecido en la parte motiva. Liquidación Obligatoria de Persona Natural No Comerciante 760013103018-2025-00389-00. SEGUNDO: En consecuencia, DECLÁRESE la APERTURA DEL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL del señor JAVIER FRANCISCO MANTILLA FLÓREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.034.793, en su calidad de persona natural no comerciante.
SEGUNDO (BIS): PREVÉNGASELE a la deudora de la imposibilidad, a partir de la fecha de apertura, de realizar pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la presente liquidación, ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio, so pena de ser ineficaces de pleno derecho. TERCERO: NOMBRAR de la lista de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial como liquidadores a los siguientes profesionales:
a.) LUIS EMILIO CORREA RODRIGUEZ, quien podrá ser localizada en la calle 5 No. 3-90 Piedecuesta – Santander, Teléfonos 3177642270 y correo electrónico luisemiliocorrearodriguez@hotmail.com. Como HONORARIOS PROVISIONALES se fija la suma equivalente al 1 SMLMV. b.) BETTSY CRISTINA MENA MARMOLEJO, a quien podrá comunicarse su designación en la dirección física Calle 83 # 2BN 99 Barrio Floralia de esta ciudad, teléfonos 3204041689 y correo electrónico liquidaciones.bettsymena@gmail.com. c.) RUBEN DARIO MARTINEZ OCAMPO, a quien podrá notificársele su designación a través de la dirección física CARRERA 24 # 7-86 barrio alameda de la ciudad de Cali, en los abonados telefónicos 3138208769 y al correo electrónico rubencho5549@gmail.com.
Advirtiéndosele a los profesionales designados que el cargo será asumido por el primero que concurra al trámite a manifestar aceptación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído, y anexar —si contaren con ello— el certificado en donde conste que han aprobado el programa de formación en insolvencia que incluya la intensidad horaria en liquidación patrimonial. Por secretaría, COMUNÍQUESE la presente designación a los mencionados auxiliares de la justicia, a quienes se les previene que conforme al inciso 4 del artículo 564 de la Ley 2445 de 2025, “El cargo de liquidador es de forzosa aceptación, salvo excusa aceptada por el juez, so pena de exclusión de las listas de liquidadores a que se refiere el presente artículo.” TÉNGASE el presente auto también como OFICIO comunicativo para el cumplimiento de la orden que antecede. CUARTO: FÍJENSE como honorarios provisionales el equivalente a UN (1) SMLMV, el cual deberá ser garantizado por el DEUDOR. Se le requiere para que proceda a hacer su consignación a órdenes del Juzgado a efectos de que sean entregados al liquidador que tome posesión de cargo de forma oportuna, en término de 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de declarar el desistimiento tácito de este trámite.
QUINTO: ORDENAR al liquidador designado que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 564 de la Ley 2445 de 2025, y dentro del término de cinco días, contados a partir de su posesión, proceda: a.) NOTIFICAR POR AVISO a todos los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias acerca de la existencia de la presente liquidación. Para lo cual, deberá remitir constancia de su consumación al tenor de lo establecido en el artículo 292 del C. G. del Proceso, reiterándosele la necesidad de individualizar claramente sus nombres completos y dirección de notificación.
b.) ORDENAR a la liquidadora principal que publique el día domingo en un periódico de amplia circulación nacional como EL TIEMPO, EL ESPECTADOR o LA REPÚBLICA, un aviso en el que se convoque a todos los acreedores de la parte deudora para que hagan parte dentro del presente proceso y hagan valer sus créditos, para lo cual, la liquidadora deberá allegar la constancia referida dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto. SEXTO: ADVERTIR a los acreedores del deudor JAVIER FRANCISCO MANTILLA FLOREZ, que cuentan con un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial por publicación en prensa, para que presenten sus créditos en donde, además, deberán allegar prueba de la existencia y cuantía. Los acreedores que no hubieren sido parte dentro del proceso de negociación de deudas deberán presentarse en esta instancia, personalmente o por medio de apoderado judicial. SÉPTIMO: ORDÉNESE al liquidador principal, que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión, actualice el inventario valorado de los bienes de la deudora y la relación de acreencias; vencido el término concedido a la liquidadora y aportado el inventario encomendado, se le correrá traslado por el término de diez (10) días a los interesados al tenor de lo establecido en el artículo 567. OCTAVO: COMUNICAR a través de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA a todos los jueces civiles, de familia y laborales del país, de la apertura del presente proceso de LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL de persona natural no comerciante, a fin de que remitan todos los procesos ejecutivos que existan a favor o en contra del deudor JAVIER FRANCISCO MANTILLA FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.034.793, salvo aquellos que se adelanten por alimentos, los que, de todas formas, harán parte de la liquidación, con preferencia sobre todos los demás créditos. La incorporación deberá hacerse antes del traslado de objeción de los créditos so pena de ser considerados como créditos extemporáneos. Igualmente, las medidas cautelares que se hubieren decretado en estos deben ser puestas a favor de este asunto y a disposición de este Despacho Judicial al tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 564 de la Ley 2445 de 2025. NOVENO: PREVÉNGASELE a todos los deudores de la concursada para que solo paguen a la liquidadora principal sus acreencias, advirtiéndoles de la ineficiencia de todo pago hecho a persona distinta.
DÉCIMO: Para efectos de dar publicidad al presente trámite, y conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 564 de la Ley 2445 de 2025, ORDÉNASE que, por secretaría, se proceda con la inclusión de la presente providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas en los términos previstos en el artículo 108 de nuestra codificación procesal. DÉCIMO PRIMERO: El deudor JAVIER FRANCISCO MANTILLA FLOREZ deberá tener en cuenta los efectos que con la apertura del presente trámite se generan, y los cuales se encuentran debidamente detallados en el artículo 565 de la Ley 2445 de 2025.
DÉCIMO SEGUNDO: Se pone de presente, que cualquier organismo oficial o cualquier destinatario, DEBERÁ dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente proveído, conforme lo normado en el artículo 11 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal expone: “Comunicaciones, oficios y despachos. Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso. Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.” DÉCIMO TERCERO: De ser necesario la entidad o persona destinataria podrá comprobar la autenticidad de esta providencia que hace las veces de oficio, evitando la dilación del proceso, haciendo eficaz el objetivo de la ley 2213 de 2022, en concordancia con los artículos 42, 111 y demás pertinentes del C. G. del Proceso, a partir del código de verificación de firma electrónica visible en la parte inferior del proveído. Así mismo la parte interesada deberá gestionar la materialización de las órdenes judiciales, mediante envío de copia del auto a las distintas autoridades o entidades relacionadas en el mismo. Lo anterior, demostrando que el mensaje tiene su origen en el correo institucional. DÉCIMO CUARTO: Con fundamento en las facultades de saneamiento y lo previsto en el parágrafo del artículo 534 de la Ley 2445 de 2025, REQUERIR al deudor JAVIER FRANCISCO MANTILLA FLOREZ, para que en el término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación que por anotación en estados se haga del presente proveído, allegue los siguientes documentos, so pena tenerse por desistido tácitamente el presente trámite al tenor de lo establecido en el numeral primero del artículo 317 del C. G. del Proceso. DÉCIMO QUINTO: AGRÉGUESE el memorial presentado para la modificación de la cuantía del acreedor FINANCIERA COMULTRASAN, para ser tenida en cuenta en el momento procesal oportuno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE;
ALEJANDRA MARÍA RISUEÑO MARTÍNEZ JUEZA.
Firmado Por: Alejandra Maria Risueño Martinez Juez Juzgado De Circuito Civil 018 Cali - Valle Del Cauca. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12.
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