Edictos y Avisos Legales
EDICTO
Rad. 2024-01262 RAMA JUDICIAL JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL AUTO: No. 014 PROCESO: LIQUIDACION PATRIMONIAL SOLICITANTE: ANA MARIA RAMIREZ GUZMAN RADICACIÓN: 2024-01262-00 Santiago de Cali, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) Atendiendo la remisión que se hace por CENTRO DE CONCILIACIÓN FUNDAFAS, donde se informa sobre el fracaso de la negociación de deudas presentada por parte de ANA MARIA RAMIREZ GUZMAN, como persona natural no comerciante; y con fundamento en lo previsto en los Art. 559 y s.s. del Código General del Proceso, el Juzgado D I S P O N E: PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de las presentes diligencias. SEGUNDO: DECLARAR la APERTURA de Liquidación Patrimonial ANA MARIA RAMIREZ GUZMAN, como persona natural no comerciante, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 34.547.363. TERCERO: DESIGNAR como LIQUIDADOR del patrimonio del deudor antes mencionado, a uno cualquiera de los siguientes auxiliares incluidos en la lista de auxiliares liquidadores de la Superintendencia de Sociedades (Clase C): a) VARGAS ORTIZ GLADYS CONSTANZA; b) ACOSTA CAICEDO MARIA JOHANNA y/o ARIAS LESMES GERMAN RICARDO Líbrense las comunicaciones de rigor, informándoles sobre su designación y advirtiéndoles que deberán tomar posesión del cargo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación. Se fija como honorarios provisionales al liquidador la suma de $700.000,oo.1 CUARTO: ADVERTIR al liquidador que deberá, dentro de los (5) días siguientes a su posesión, notificar por AVISO a los acreedores de la, incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge o compañero permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia del proceso. QUINTO: ORDENAR al liquidador para que, en el mismo término del numeral anterior, publique en un diario de circulación nacional, esto es en El Tiempo, El País o El Espectador, un AVISO en el que convoque a los acreedores del deudor para que se hagan parte en el presente proceso. La publicación deberá realizarse en día domingo. Téngase en cuenta que la publicación de la apertura se entenderá cumplido con la inscripción de la providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme lo señala el artículo 108 del C.G.P. SEXTO: ADVERTIR al auxiliar de la Justicia que cuenta con un término de (20) días a partir de su posesión para actualizar el inventario y avalúo de los bienes del deudor, conforme lo prevé el inciso segundo del numeral 3º del art. 564 del C.G.P. 1 Suma fijada de conformidad con el numeral 4 del artículo 27 del Acuerdo PSAA15-10448 de 2015, por el cual se reglamenta la actividad de Auxiliares de la Justicia. 2 Rad. 2024-01262 SÉPTIMO: OFICIAR a todos los Juzgados Civiles y de Familia, diferenciado cada especialidad, que estén adelantando procesos ejecutivos contra la deudora ANA MARIA RAMIREZ GUZMAN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 34.547.363, incluso aquellos que se adelanten por concepto de alimentos, para que los remitan a la liquidación de la referencia (numeral 4 art. 564 ibídem). OCTAVO: PREVENIR a los deudores de la deudora ANA MARIA RAMIREZ GUZMAN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 34.547.363, para que únicamente paguen las obligaciones que tengan a favor de este último al liquidador aquí designado y posesionado, so pena de tenerse por ineficaz todo pago hecho a persona distinta. NOVENO: ADVERTIR a la señora ANA MARIA RAMIREZ GUZMAN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 34.547.363, que deberá tener en cuenta los efectos de esta providencia consignados en el artículo 565 del Código General del Proceso, entre los cuales se PROHÍBE al deudor hacer pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones, transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio. La atención de las obligaciones se hará con sujeción a las reglas del concurso. Sin embargo, cuando se trate de obligaciones alimentarias a favor de los hijos menores, estas podrán ser satisfechas en cualquier momento, dando cuenta inmediata de ello al juez y al liquidador (art. 565 numeral 1º C.G.P.). DECIMO: INFORMAR a las entidades que administran bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios sobre la apertura del trámite, de conformidad con lo previsto en el Art. 573 del C.G.P. UNDECIMO: INFORMAR que a partir de la presente providencia, operará la interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones a cargo de ANA MARIA RAMIREZ GUZMAN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 34.547.363, que estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del inicio del proceso de liquidación, de conformidad con el art. 565 numeral 5º ejusdem. DUODÉCIMO: ADVERTIR que con el inicio de la presente liquidación operará la exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo de la deudora ANA MARIA RAMIREZ GUZMAN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 34.547.363. Sin embargo, la apertura del proceso de liquidación patrimonial no conllevará la exigibilidad de las obligaciones respecto de sus codeudores solidarios, según lo señalado en el numeral 6º del art. 565 ejusdem). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firma electrónica2 VIOLETA SALAZAR MONTENEGRO Juez JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL SECRETARÍA En estado Nº 002 de hoy, notifico el auto anterior conforme lo dispone el art. 295 del C.G.P. Santiago de Cali, 15 de enero de 2025 VIANY CAROLINA ESQUIVEL MOLINA Secretaria 2 Se puede validar en https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica/ValidarDocumento 3 Rad. 2024-01262 Firmado Por: Violeta Salazar Montenegro Juez Municipal Juzgado Municipal Civil 033 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5714c3e164a434109dd89c3844ac20e7b856f9cda0d9187c1e74a40469c17d8a Documento generado en 14/01/2025 06:45:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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