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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

3 de mayo de 2026

EDICTO

Auto de Interlocutorio No. 02158 Radicación No. 2025-00478-00 Liquidación Patrimonial REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL Santiago de Cali, de dos mil veinticinco (2025) REFERENCIA: DEUDOR: LIQUIDACION PATRIMONIAL - PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE ANUAR ORLANDO FONSECA MESA C.C. NO 79.739.909 El Despacho atemperado a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 2213 de 2022 y artículo 111 del C.G.P. autoriza a la Secretaría para que remita este auto a título de oficio, desde el correo j34cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co como iniciador de la comunicación, conforme a la ley 527 de 1999. Se advierte, que es necesario darle aplicación a lo establecido en el numeral 12 del artículo 42 del Código General del Proceso establece en cabeza del juez el deber de “realizar el control de legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa del proceso”. Lo anterior en concordancia con lo señalado en el artículo 132 ibidem. En el presente asunto, mediante auto No 01577 del 06 de mayo de 2025 se requirió al conciliador JUAN CARLOS MUÑOZ MONTOYA adscrito al CENTRO DE CONCILIACIÓN FUNDASEER para que aportara el expediente del trámite de Insolvencia. No obstante, el conciliador manifestó haber enviado la documentación, por lo que se procede a revisar el correo electrónico del Despacho y se pudo verificar que por error de digitación no se cargaron los documentos completos. Razón por que no se hacía necesario el requerimiento efectuado al liquidador. Se remite por parte del conciliador Dr. JUAN CARLOS MUÑOZ MONTOYA inscrito al CENTRO DE CONCILIACION FUNDASEER, el trámite de insolvencia de persona natural no comerciante incoado por el señor ANUAR ORLANDO FONSECA MESA, para que se dé inicio al proceso de liquidación patrimonial, por declararse fracasada la diligencia de negociación de deudas; y verificado el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 559 y 563 del Código General del Proceso y la Ley 2445 de 2025, se RESUELVE: PRIMERO: EFECTUAR el control de legalidad, en consecuencia, SEGUNDO: DECRETAR LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL propuesta por el señor ANUAR ORLANDO FONSECA MESA. TERCERO: NOMBRAR liquidadores a los Dres. (a): Principal: - ARBELAEZ BURBANO MARTHA CECILIA quien puede ser ubicada al correo electrónico marthacarbelaezb@gmail.com marthacarbelaezb@hotmail.com, teléfono 3006175552. Suplentes: y - AVILEZ VELASCO RUBIELA quien puede ser ubicada mediante correo electrónico rubielaa@gmail.com, teléfono 8806108 – 3155764838. - CHARRIA CEREZO AMANDA quien puede ser ubicada mediante correo electrónico 3188831130 amandacharria@gmail.com teléfono 2241008-2316310- Quienes hacen parte de la lista de personas idóneas para el cargo según RESOLUCIÓN No. DESAJCLR25-3370 del 20 de enero de 2025 “Por medio de la cual se conforma la lista de Auxiliares de la Justicia de los Distritos Judiciales de Cali y Buga, para el período comprendido del 01 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2027, conforme al Acuerdo PSAA15-10448 de 2015 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura fijase como honorarios provisionales la suma de $68.000. Líbrese comunicación notificándole el nombramiento advirtiéndole que los términos comenzarán a correr desde el día siguiente a la aceptación del cargo. El cargo es de obligatoria aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, so pena de ser excluido de la lista de auxiliares de la justicia. CUARTO: ORDENAR al liquidador(a) que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión notifique por aviso a los acreedores del deudor ANUAR ORLANDO FONSECA MESA, incluidos en la relación definitiva de acreencias, a cerca de la existencia del proceso en el que se convoque a los acreedores del deudor, con el fin de que se hagan parte del proceso (Núm. 2 dde Personas Emplazadas (artículo 108 ibidem). Auto de Interlocutorio No. 02158 Radicación No. 2025-00478-00 Liquidación Patrimonial QUINTO: ORDENAR al(a) liquidador(a) que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión actualice el inventario valorado de los bienes del deudor, cumpliendo lo previsto en el art. 564 numeral 3 del C.G.P. Modificado por el art. 30 de la Ley 2445 de 2025. SEXTO: GASTOS DE LA LIQUIDACIÓN. Estarán a cargo del deudor, si no existiese recursos en efectivo en el inventario de bienes. Se advierte que el incumplimiento en su pago dará paso a la aplicación de las sanciones por Desistimiento Tácito. SEPTIMO: REMITIR a todos y cada uno de los Jueces Civiles del Circuito (Oralidad y Escritural), Civiles Municipales de Menor y Mínima cuantía (Oralidad y Escritural), Civiles de ejecución (Circuito y Municipal), Juzgado de Descongestión (Circuito y Municipal), Juzgados de Pequeñas Causas, Juzgados de Familia (Oralidad y Escritural), Juzgados Laborales del circuito, Juzgados laborales de Pequeñas Causas y Jugados Laborales y Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples a nivel nacional, funcionarios y particulares que adelanten procesos de ejecución para que remitan con destino a éste proceso de liquidación todos los procesos ejecutivos e inclusive los de alimentos que lleven en contra del deudor ANUAR ORLANDO FONSECA MESA, identificado con la C.C. No. 79.739.909 con la obligación de dejar a disposición de este despacho las medidas cautelares practicadas. Con la adve0rtencia de que la incorporación deberá darse antes del traslado de las objeciones de los créditos so pena de ser considerados como extemporáneos, con excepción de los procesos de alimentos. (Art. 564 Núm. 4 y 565 Núm. 7 C.G.P. Modificado por el art. 30 de la Ley 2445 de 2025). OCTAVO: PREVENIR a todos los deudores del señor ANUAR ORLANDO FONSECA MESA, que solo deben pagar al liquidador, so pena de que el mismo se considere ineficaz. Salvo que el liquidador sea el mismo deudor, en cuyo caso el pago deberá hacerse a través de un depósito judicial a órdenes de este despacho judicial. (numeral 5 del artículo 564 del C.G.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 2445 de 2025). NOVENO: PROHIBIR al deudor hacer pagos, compensaciones o daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes en este momento estén en su patrimonio., so pena de ser ineficaces de pleno derecho (Art. 565 del C.G.P. Modificado por el art. 31 de la Ley 2445 de 2025). DECIMO: ADVERTIR AL DEUDOR Y A LOS ACREEDORES que el requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplido con la inscripción de la providencia en el registro nacional de personas emplazadas de que trata el art. 108 del CGP, (Acuerdo No. PSAA 15-10448 de 2015- Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). DECIMO PRIMERO: COMUNICAR a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, que por medio de la presente providencia se DECRETÓ LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL propuesta por el señor ANUAR ORLANDO FONSECA MESA, el Art. 564 C.G.P, Modificado por el art. 30 de la Ley 2445 de 2025 ); publicación que se entenderá surtida conforme lo consagra el parágrafo del artículo 564 ibidem, esto es, en el registro Nacional identificado con la C.C. No. 79.739.909, presentada por el conciliador Dr. JUAN CARLOS MUÑOZ MONTOYA inscrito al CENTRO DE CONCILIACION FUNDASEER (Art. 573 del C.G.P y Ley 2445 de 2025). Se adjunta relación de acreedores.

ACREEDOR/    DEUDA   /CATEGORIA/  %
BANCO BBVA 0033/ 118.163.000 / QUIROGRAFARIO/ 76,8%

BANCO BBVA 5082/ 983.000 /QUIROGRAFARIO /0,6%

BANCO DE BOGOTA 6699 5.698.000/ QUIROGRAFARIO /3,7%
BANCO FALABELLA 1000 3.896.000/ QUIROGRAFARIO /2,5%
BANCO POPULAR 8388 2.005.000 /QUIROGRAFARIO /1,3%
BANCO POPULAR 9485 3.473.000/ QUIROGRAFARIO /2,3%
CLARO 578.000/ QUIROGRAFARIO /0,4%
LUIS ALBERTO DELGADO MANTILLA*/ 12.000.000 /QUIROGRAFARIO7,8%
DORIS MESA PEREZ 7.000.000 QUIROGRAFARIO 4,6% 

TOTAL 153.796.000
  
DECIMO SEGUNDO: Por secretaría, remítase este auto, el cual se advierte hace las veces de oficio, por lo cual una vez recepcionado por su destinatario, deberá acatar las órdenes aquí impartidas, so pena de las sanciones establecidas en el artículo 44 del CGP. NOTIFIQUESE, (firma electrónica) ALIX CARMENZA DAZA SARMIENTO Juez C-47 Firmado Por: Alix Carmenza Daza Sarmiento Juez Municipal Juzgado Municipal Civil 034 Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5bbf039e86cf4777e9af7037f25db44ad6a0ede4e9018dd1f64da43c45471066 Documento generado en 11/06/2025 02:07:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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