Edictos y Avisos Legales
EDICTO
A Despacho de la señora Juez, hoy 27 de marzo de 2026, dejando constancia que, dentro del término concedido al Conciliador, abogado César Augusto Cruz Castro del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Pereira, para aportar la documentación requerida en el auto del 17 de marzo, allegó lo solicitado. Corrieron del 19 al 26 de marzo de 2026. Inhábiles: 21, 22 y 23 de marzo de 2026. No corrieron términos los días 30, 31 de marzo y 1° de abril de 2026, por Semana Santa. Diana Milena Giraldo Diez Secretaria JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO. Pereira, Risaralda, diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026). En las presentes diligencias de liquidación patrimonial (2026-00045), instaurada por la señora Sara Claudia Valdés Martínez, en calidad de persona natural no comerciante, de acuerdo con la constancia que precede, se dio cumplimiento a lo requerido por el Despacho en auto del 17 de marzo de 2026; por lo tanto, procede continuar con el trámite, según lo dispone el inciso 2º del parágrafo 1º. del art. 563 de la ley adjetiva. Establecida la competencia de este Juzgado por tratarse de un proceso de mayor cuantía, tal y como se indicó en la providencia atrás reseñada (Art. 534 ib.), es procedente darle apertura a la liquidación, ya que se reitera que las presentes diligencias llegaron a esta instancia, por remisión del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Pereira, con ocasión del fracaso de la negociación de las deudas de la peticionaria, ya que no se obtuvo votos favorables de los acreedores para efectos de aprobar el acuerdo, siendo entonces éste, uno de los requisitos para iniciarla. Se designarán como liquidadores a los señores Rubén Dario Martínez Ocampo, Valentina Giraldo Agudelo y Adrián Camilo Guerrero Gentil, quienes conforman la lista de auxiliares vigente para el cargo de liquidadores emitida en resolución DESAJPER25-405 de abril 1 de 20251 por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial según facultades del Consejo Superior de la Judicatura, y se fijarán los honorarios. De conformidad con los arts. 47-2 y 363 C.G.P.; Art. 30 de la Ley 2445 de 2025, que modifico el art. 564 del C.G.P y 27 Nral. 4 del Acuerdo No. PSAA15-10448 de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura2. Entonces como se observa que se cumplen las exigencias legales, se dará apertura al 1Por medio de la cual se integra la lista de auxiliares de la justicia período 2025-2027 que regirá en los despachos judiciales del Distrito Judicial de Pereira, para el período comprendido entre el 01 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2027 2 “Por el cual se reglamenta la actividad de Auxiliares de la Justicia” Liquidación patrimonial 2026-00045 trámite solicitado, conforme lo indica el art. 564 ejusdem, procediendo con las órdenes necesarias y atendiendo las disposiciones vigentes. Mediante escrito visible en el archivo digital No. 12, el apoderado judicial del Banco de Bogotá allega poder conferido a su favor, dirigido al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, con el fin de representar a la referida entidad en la audiencia de conciliación prevista dentro del trámite de negociación de deudas promovido por la aquí solicitante. No obstante, se observa que el citado poder no satisface ninguno de los requisitos previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso, ni los establecidos en la Ley 2213 de 2022, razón por la cual no resulta procedente reconocer personería jurídica con fundamento en dicho documento para esta instancia. Con todo, teniendo en cuenta que al referido profesional del derecho ya le fue reconocida personería jurídica desde la etapa del trámite de negociación de deudas, se autoriza su actuación dentro del presente asunto. Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pereira, Risaralda, RESUELVE: Primero: Dar apertura al proceso de Liquidación Patrimonial de la deudora, Sara Claudia Valdés Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.578.632, en calidad de persona natural no comerciante, conforme a los parámetros del artículo 564 del Estatuto Procesal, modificado por la Ley 2445 de 2025. Segundo: Designar como liquidadores: principal al señor Rubén Dario Martínez Ocampo, y suplentes a los señores Valentina Giraldo Agudelo y Adrián Camilo Guerrero Gentil, respectivamente, quienes hacen parte de la lista de Auxiliares de la Justicia. Notifíqueseles por el medio más expedito, conforme lo dispone el art. 49 del C.G.P. y adviértaseles que cuentan con el término de cinco (5) días para aceptar el cargo que es de forzosa aceptación, salvo excusa aceptada por el juez, so pena de exclusión de las listas de liquidadores. Tercero: Se fijan como honorarios provisionales del liquidador, la suma de ______________ que equivalen al ____ % sobre la suma total de los bienes objeto de liquidación, los cuales serán asumidos por la parte deudora. Cuarto: Se ordena al liquidador principal que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, notifique por aviso a los acreedores del deudor incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge o compañero permanente, si fuere el caso, acerca de la existencia de este proceso y también, publique un aviso en un periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador o La República), en el que se convoque a los acreedores del deudor, a fin de que se hagan parte en el proceso. El aviso deberá ser fijado además en el micrositio asignado a este Juzgado en la Liquidación patrimonial 2026-00045 página web de la Rama Judicial. De conformidad con lo establecido por el parágrafo del art. 564 del C.G.P., por Secretaría inscríbase la presente providencia en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, con la información indispensable como: las partes e identificación si se conoce, naturaleza del proceso, juzgado donde cursa y radicación, conforme lo regula el art. 108 ibídem. Quinto: Se ordena al liquidador principal que, en caso de encontrarlo necesario, dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión, actualice el inventario valorado de los bienes del deudor y la relación de acreencias. Para tal efecto, deberá tener en cuenta lo indicado en el inciso 2º. del numeral 3º. del art. 564 del C.G.P. Sexto: Ofíciese a todos los jueces, funcionarios y particulares que adelanten procesos de ejecución contra el deudor para que los remitan a la liquidación, salvo aquellos que se adelanten por concepto de alimentos, los que, de todas formas, harán parte de la liquidación, con preferencia sobre todos los demás créditos. La incorporación deberá darse antes del traslado para objeciones de los créditos so pena de ser considerados estos créditos como extemporáneos. Comuníquese al Consejo Seccional de la Judicatura para lo de su competencia. Igualmente, comuníquese lo anterior, al Juzgado Tercero Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda, con destino al proceso radicado 2025-01048, instaurado por el Banco de Bogotá en contra de la deudora, para que de cumplimiento a lo indicado en al párrafo que antecede. Séptimo: Se previene a los deudores del peticionario para que solo realicen pagos al liquidador, con la advertencia de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta, de conformidad con el art. 30-5 de la ley 2445 de 2025, que modificó el artículo 564 del C. G. del P. Octavo: Al deudor y los acreedores se les previene sobre los efectos de la apertura de la liquidación, según lo indicado en el art. 565 ib. y, además, se les advierte sobre lo indicado en el art. 566 siguiente. Noveno: Los acreedores que no hubieren sido parte dentro del procedimiento de negociación de deudas deberán presentarse personalmente al proceso o por medio de apoderado judicial, presentando prueba siquiera sumaria de la existencia de su crédito, a partir de la providencia de admisión y hasta el vigésimo (20) día siguiente a la publicación del aviso que dé cuenta de la apertura de la liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 2445 del 2025, modificatorio del canon 566 del C.G.P. Décimo: Infórmese a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, la apertura de este procedimiento, de conformidad con el art. 573 ibid., entre ellas, tenemos a Transunión (Antes Cifin), Datacrédito, Cámaras de Comercio de Pereira y Dosquebradas y la Superintendencia de Industria y Comercio. Liquidación patrimonial 2026-00045 Décimo Primero: Se autoriza su actuación dentro del presente asunto. Notifíquese, (Con firma electrónica) OLGA CRISTINA GARCÍA AGUDELO. Jueza. Nmr JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO CERTIFICO que en ESTADO No. 057 de la fecha, se notifica a las partes el auto anterior. Pereira, Risaralda, 20 de abril de 2026. DIANA MILENA GIRALDO DÍEZ Secretaria Firmado Por: Olga Cristina Garcia Agudelo Juez Juzgado De Circuito Civil Pereira - Risaralda Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d57733c196fc782cd58f6e341926111ef953cdd4c41f544b0baddf106f792aa8 Documento generado en 17/04/2026 02:56:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
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