Edictos y Avisos Legales
EDICTO
SECRETARÍA. Santiago de Cali, 27 de marzo de 2026. A despacho de la señora Juez, para que se sirva proveer sobre su admisión. AUTO No. 1604 RADICADO 760014003 020 2026 00153 00 JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI Santiago de Cali, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) El Centro de Conciliación ALIANZA EFECTIVA de Cali, remitió las diligencias surtidas dentro del trámite de la solicitud de negociación de deudas de persona natural no comerciante del señor LUIS EDUARDO CAÑAS, por fracaso del trámite de negociación de deudas, consagrado en el Numeral 1° del Art. 563 del C.G.P., y de conformidad con el Acta de fecha 9 de diciembre de 2025 (Archivo 003 del expediente digital), a fin de que este despacho disponga la apertura de la liquidación patrimonial en los términos del artículo 563 del C.G.P. En virtud que el presente proceso de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante propuesto por el Sr. LUIS EDUARDO CAÑAS, cumple los requisitos exigidos por el Art. 559, 561 y 563 numeral 3° del Código General del Proceso, el Juzgado. RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL propuesta por el Sr. LUIS EDUARDO CAÑAS, diligencias que fueron remitidas por la conciliadora Dra. FRANCIA LIZETH PARRA BUENDIA del Centro de Conciliación ALIANZA EFECTIVA de Cali (Art. 544, 563 y 564 del C.G.P). SEGUNDO: NOMBRAR Liquidador al Dr. RUBEN DARIO MARTINEZ OCAMPO identificado con C.C. 7.532.968 quien figura en la lista de los Auxiliares de la justicia para la rama judicial1 , con dirección de notificación electrónica “rubencho5549@gmail.com”. Fijar para honorarios provisionales y gastos administrativos que se ocasionen en el presente trámite, la suma de $1.500.000.00 pesos M/Cte. (Art. 47 del C.G.P. y el Acuerdo No. 1852 de 2013 – Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y normas concordantes). Líbrese comunicación notificándole el nombramiento a efecto de que proceda a tomar posesión del cargo, advirtiéndole que es de obligatoria aceptación dentro de los 1 Ley 2445 del 11 de febrero de 2025 Art. 30 que modifica el artículo 564 de la Ley 1564 de 2012. cinco (5) días siguientes al recibo de la notificación o su notificación, so pena de ser excluido de la lista de auxiliares de la justicia. TERCERO: ORDENAR al liquidador que dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, notifique a los acreedores del Sr. LUIS EDUARDO CAÑAS, incluidos en la relación definitiva de acreencias la cual se observa en Archivo 003 del expediente digital, acerca de la existencia del proceso y para que publique el AVISO, en un periódico de amplia circulación nacional, en el que se convoque a los acreedores de la deudora, a fin de que se hagan parte del proceso. (Num. 2 del Art. 564 C.G.P). CUARTO: ORDENAR al liquidador que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión actualice el inventario valorado de los bienes de la deudora, aportando los Certificados de Tradición de los bienes objeto de adjudicación y cumpliendo lo previsto en el art. 564 numeral 3 del C.G.P. QUINTO: LIBRAR oficio circular a todos y cada uno de los Jueces Civiles del Circuito (Oralidad y Escritural), Civiles Municipales de Menor y Mínima cuantía (Oralidad y Escritural), Civiles de ejecución (Circuito y Municipal), Juzgado de Descongestión (Circuito y Municipal), Juzgados de Pequeñas Causas, Juzgados de familia (Oralidad y Escritural), Juzgados Laborales del circuito, Juzgados laborales de pequeñas causas y Jugados Laborales de descongestión del país, para que remitan con destino a éste proceso de liquidación todos los procesos ejecutivos e inclusive los de alimentos que lleven en contra del Sr. LUIS EDUARDO CAÑAS identificado con la C.C. No. 2.587.209 con la obligación de dejar a disposición de este despacho las medidas cautelares practicadas. Con la advertencia de que la incorporación deberá darse antes del traslado de las objeciones de los créditos so pena de ser considerados como extemporáneos, con excepción de los procesos de alimentos. Líbrese los oficios respectivos (Art. 564 Num 4 y 565 Num 7 C.G.P.). SEXTO: PREVENIR a todos los acreedores del Sr. LUIS EDUARDO CAÑAS, que solo debe llevar a cabo acuerdo de pago de conformidad con el Art. 569 del C.G.P. (Modificado por el art. 35 de la Ley 2445 de 2025), aportando previa comunicación a este Despacho judicial al correo institucional j20cmcali@cendoj.ramajudicial.goc.co, so pena de que el mismo se considere ineficaz. SÉPTIMO: PROHIBIR al Sr. LUIS EDUARDO CAÑAS que no puede hacer pagos, compensaciones o daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes en este momento estén en su patrimonio., so pena de ser ineficaces de pleno derecho (Art. 565 del C.G.P y Ley 2445 de 2025). OCTAVO: ADVERTIR al DEUDOR y SUS ACREEDORES que el requisito de publicación de la providencia de apertura se entenderá cumplido con la inscripción de la providencia en el registro nacional de personas emplazadas de que trata el art. 108 del CGP (Acuerdo PSAA 14-10118 del 4 de marzo de 2014 – Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa) y conforme a los preceptos de la ley 2213 de junio de 2022, en lo pertinente. NOVENO: OFICIAR a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, que por medio de la presente providencia se DECRETÓ LA APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL del Sr. LUIS EDUARDO CAÑAS trámite remitido por la conciliadora Dra. FRANCIA LIZETH PARRA BUENDIA del Centro de Conciliación ALIANZA EFECTIVA de Cali (Art. 573 del C.G.P). NOTIFIQUESE, LA JUEZ, DP JUZGADO 20 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI SECRETARIA En Estado No. 054 de hoy se notifica a las partes el auto anterior. Fecha: ABRIL 06 DE 2026.
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