Edictos y Avisos Legales
EDICTO
NOTARIA TERCERA (3°) DEL CIRCULO DE VILLAVICENCIO (META) ACTA NÚMERO 008
CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE
En la ciudad de Villavicencio, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintiuno (2021), ante mi CESAR ALFONSO SALCEDO TORRES, Notario Tercero (3°) del Círculo de Villavicencio (Meta), compareció la señora YESSICA JOHANNA FORERO DEVIA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 1.073.682.484 de Soacha. Obrando en nombre propio, quien comparece con el fin de llevar a cabo trámite de CONSTITUCION DE PATRIMONIO INEMBARGABLE reseñado por la Ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999 y para efectos del presente acto obrando de conformidad con lo dispuesto en el Decreto dos mil ochocientos diecisiete (2817) del veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006), quien manifiesta que actualmente es titular de derecho de dominio de un inmueble identificado como CASA SIETE (7) MANZANA CUARENTA Y SIETE (47) UBICADA EN LA CALLE TREINTA Y OCHO, NÚMERO TRES – TREINTA Y SEIS (C 38 No. 3-36) URBANIZACIÓN EL MANANTIAL, DE LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO, DEPARTAMENTO DEL META, identificado con la matrícula inmobiliaria número 230-52226 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio (Meta), quien de conformidad con el artículo 1° del citado Decreto, manifiesta lo siguiente: a) Que el inmueble que pretende afectar es de su propiedad, y no lo posee con otra persona en proindiviso; b) Que su valor catastral no supera 250 salarios mínimos mensuales vigentes, c) Que no está gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca (incluso que se haya constituido para la adquisición del inmueble), d) Que se encuentra libra de hipotecas y embargos. Igualmente hago constar que en su debido momento hizo presentación personal de la solicitud de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, acompañada de los siguientes documentos: Certificado de libertad y tradición del inmueble, tarjeta de identidad y registro civil de nacimientos de su hija MARYAN GISELLE CALVO FORERO y registro civil de nacimiento de su hija LAURA ISABELLA CALVO FORERO. Como la documentación aportada por el peticionario, reúne las exigencias del artículo 1° y 4° del Decreto 2817 de 2006, el suscrito Notario Tercero (3°) del Círculo de Villavicencio (Meta) dispone: Aceptar la solicitud de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE DE MANERA VOLUNTARIA. Emplácese a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir. Que serán beneficiarios de la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE DE MANERA VOLUNTARIA, la peticionaria, y su hija MARYAN GISELLE CALVO FORERO y LAURA ISABELLA CALVO FORERO.
Para tal efecto, fíjese edicto por el término de quince (15) días en lugar visible de la Notaria y también se ordena la publicación por una (1) vez, dentro del anterior periodo de quince (15) días, en un periódico de amplia circulación del lugar
CESAR ALFONSO SALCEDO TORRES
NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE VILLAVICENCIO (META)
V-1646
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