
sábado, 15 de agosto de 2015
Desde el año 2005 con el Acto Legislativo 01 se activó la posibilidad de crear beneficios pensionales inferiores a un salario mínimo, así el Estado podrá ayudar a aquellas personas que pertenecen a los niveles I, II y III del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).
Estos beneficios se fundamentan en la Ley 1328 de 2009, que en su artículo 87 determinó la posibilidad de establecer incentivos periódicos, puntuales y aleatorios.
Por su parte el documento Conpes 156 de 2012, estableció el diseño e implementación de los Beneficios Económicos Periódicos Beps y recomendó al Gobierno Nacional la expedición de la reglamentación, como parte de los servicios sociales complementarios para aumentar la protección y así generar mejores condiciones de vida en la vejez.
Así el Decreto 604 de 2013, reglamentó los Beneficios Económicos Periódicos, conocidos como Beps, que se constituyen en una ayuda para la pensión de los ciudadanos de bajos ingresos.
De esta manera, los compatriotas representativos de nuestra sociedad como los vendedores ambulantes, loteros y chanceros, recicladores, madres cabeza de hogar, artesanos, embellecedores del calzado, podrán obtener estos beneficios económicos periódicos. Así el artículo 6º del Decreto 604 de 2013, establece que el incentivo es un subsidio periódico que consiste en un aporte económico otorgado por el Estado que se calcula anualmente de manera individual para cada beneficiario, sobre los aportes que haya realizado en el respectivo año.
La medida busca aumentar la cobertura pensional en el adulto mayor, quien por distintas razones no alcanzó a cotizar de manera continua en la seguridad social, teniendo en cuenta su condición de vulnerabilidad.
Al llegar a la edad de pensión una persona, podrá recibir un subsidio que se pagará mensualmente, previo cumplimiento de los requisitos, valor que dependerá de lo ahorrado y será equivalente a 20%, es decir, si una persona ahorró $100, el aporte del Estado será de $20.
Si usted se encuentra vinculado al programa podrá acercarse a los puntos de recaudo autorizados por Colpensiones, que actualmente es la red VIA Baloto con presencia nacional, debiendo indicar el número de cédula, fecha de nacimiento y llevar el dinero que va a ahorrar en efectivo.
De esta manera, cada vez que usted realice una transacción en los puntos de recaudo autorizados, VIA Baloto recibirá un comprobante de pago el cual deberá verificar antes de retirarse del punto, con el fin de confirmar que los datos correspondan a la transacción realizada.
En conclusión, los beneficios económicos periódicos constituyen un programa de ahorro voluntario para la vejez, impulsado por el Gobierno Nacional que favorecerá a millones de colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.