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jueves, 10 de abril de 2014

Aunque el país ha diseñado en las tres últimas décadas diferentes políticas para las mujeres, los procesos de implementación han sido discontinuos, pues en materia de derechos de las mujeres, el país ha avanzado mucho más en normativas que las reconocen, que en acciones que permitan su ejercicio real. 

En este contexto, en 1992, se formuló la Política Integral para la Mujer; posteriormente en 1994, la Política de Participación y Equidad de la Mujer; en 1999, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres; en 2003, la Política Mujeres Constructoras de Paz; en 2010, la Política Nacional para la Construcción de Paz y Convivencia Familiar Haz Paz y ahora el Documento Conpes 161 de 2013. 

El actual Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de 2011, establece en el artículo 177, que el Gobierno Nacional en cabeza de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, adoptará una política nacional de equidad de género, para garantizar los derechos humanos de las mujeres y su igualdad. 

Atendiendo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en septiembre de 2012, el Gobierno Nacional lanzó los lineamientos de la política pública nacional de equidad de género para las mujeres y del Plan integral para garantizar una vida libre de violencias, constituyéndose en el referente para el diseño y puesta en marcha de acciones sostenibles para la superación de brechas y la transformación cultural, que en el horizonte de los próximos 10 años, contribuyan al goce efectivo de los derechos de las mujeres en nuestro país. 

Así, con fundamento en los principios, objetivos y ejes desarrollados en los mencionados lineamientos, el Gobierno aprobó el documento Conpes 161 de 2013, que presenta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y precisa el plan de acción indicativo para el período 2013-2016. 

Tanto la política como el plan, fueron formulados bajo los preceptos constitucionales y el bloque de constitucionalidad en especial en materia de los derechos humanos en perspectiva de género y en los principios de igualdad y no discriminación, interculturalidad, reconocimiento de la diversidad desde un enfoque diferencial de derechos, autonomía, empoderamiento, participación, solidaridad, corresponsabilidad y sostenibilidad. 

Además de la política pública que adopta este documento Conpes, se dispone de instrumentos de política pública complementarios, como el Conpes 3726 Plan de Atención y Reparación Integral a Víctimas, Conpes 147 Estrategia Integral de Prevención del Embarazo Adolescente, cada uno de los cuales precisa acciones para estos grupos particulares de mujeres. 

El documento Conpes 161 de 2013, se estructura en 7 apartados. El primero recoge algunos elementos conceptuales, en tanto que el segundo precisa la situación actual de las principales áreas en que las mujeres se ven afectadas por la discriminación y que requieren una intervención integral y sostenida para superarla.  En el tercer apartado se presenta el Plan de Acción Indicativo que establece las acciones que deberán adelantarse en el período 2013-2016. El cuarto apartado contiene las recomendaciones al Consejo Nacional de Política Económica y Social y para finalizar, los últimos tres acápites corresponden a la bibliografía, las siglas y los anexos, respectivamente. 

De esta manera, la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres en sus lineamientos, incorpora como herramientas conceptuales el principio de igualdad y no discriminación, el análisis de género y el enfoque diferencial de derechos. 

Este sentido amplio del concepto de equidad, que le da nombre a esta política pública nacional, adopta las nociones de igualdad, no discriminación y diversidad, cuyo entrelazamiento permite definir la equidad como una igualdad orientada por las diferencias.    

En conclusión, el documento Conpes 161 de 2013, establece el compromiso del Estado colombiano en la promoción e implementación de una institucionalidad gubernamental, responsable de garantizar la inclusión del enfoque de género y el enfoque diferencial en el diseño de políticas y de acciones concretas que contribuyan a una real garantía en el acceso, ejercicio y goce de los derechos de las mujeres. 

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