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OPINIÓN

Audiencia pública sobre discriminación

24 de julio de 2014

Canal de noticias de Asuntos Legales

En mi calidad de ciudadano en ejercicio, el día 7 de febrero de 2014 presenté demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3º y 4º de la Ley 1482 de 2011, que modificó el Código Penal sancionando la discriminación pero dejando por fuera la discapacidad, para que a través de una sentencia de constitucionalidad interpretativa, se extienda el alcance de los tipos penales allí previstos, así los delitos de discriminación y de hostigamiento, se estructuren también en función de la discapacidad. 

Presenté esta acción, con el fin de demandar la inconstitucionalidad por omisión de la Ley 1482 de 2011, por no incluir el mandato constitucional de proteger los derechos de las personas con discapacidad, comprendidos en los artículos de nuestra Constitución 1º, 13, 47, 54 y 68. 

Como se puede observar, la Constitución de manera reiterada protege a las personas con discapacidad, por su misma condición de debilidad manifiesta, que los hace más proclives a ser discriminados, impidiéndoles ejercer todos sus derechos.

Como fundamento de la pretensión de inconstitucionalidad, sostengo que las normas impugnadas adolecen de una omisión legislativa, por cuanto únicamente penalizan la discriminación en función de la raza, la nacionalidad, el sexo y la orientación sexual, sin contemplar la discriminación por razón de discapacidad. 

No entendemos cómo las conductas discriminatorias para unos grupos sí constituyen consecuencias penales, pero las fundadas en la discapacidad no tienen esta sanción, cuando los efectos de la discriminación son los mismos, exclusión, pobreza y vulneración. 

Esta omisión legislativa también vulnera la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, Ley 762 de 2002 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, Ley 1346 de 2009, que hacen parte del bloque de constitucionalidad. 

Con esta demanda no pretendo expulsar del mundo jurídico la Ley 1482 de 2011, más conocida como ley antidiscriminación, por el contrario busco que se mantenga vigente pero que incluya la discapacidad como grupo protegido contra la discriminación, aspecto que se logra a través de un fallo interpretativo de la honorable Corte Constitucional si así lo estima en su análisis de viabilidad jurídica.

La Corte busca en la audiencia pública del próximo 31 de julio, identificar los rasgos fundamentales del fenómeno discriminatorio, conocer desde la perspectiva del derecho comparado los distintos modelos de prevención y eliminación de la discriminación, así como el lugar que ocupa la vía penal dentro de este esquema general de estrategias. 

La realización de la audiencia del próximo 31 de julio, debe suministrar a la Corte Constitucional elementos de juicio para determinar la viabilidad de  mi pretensión como demandante, en relación con los tipos penales de discriminación y de hostigamiento previstos en los artículos 3 y 4 de la Ley 1482 de 2011, en un contexto participativo y democrático en el que los actores sociales pueden expresar libremente sus planteamientos, garantizando la accesibilidad física y la lengua de señas. 

El régimen de las audiencias públicas está regulado por los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991, así como los artículos 59 a 66 del Acuerdo 05 de 1992 de la Corte, determinando que la realización de la misma es decidida por la Sala Plena, a solicitud de cualquier magistrado. 

La población con discapacidad saluda a la Corte Constitucional, por dar esta apertura al debate conceptual y jurídico sobre la discriminación por razón de discapacidad, que permite discutir su exclusión social y marginación estructural.

Las personas con discapacidad han sufrido una discriminación histórica, estructural y sistemática, no debiendo padecer más exclusiones como la de la Ley 1482 de 2011, que permitiría que se siga discriminando a esta población perpetuando el trato de marginación, que el constituyente quiso prohibir, dejando pasar un momento histórico en la legislación colombiana.

En conclusión, la Ley 1482 de 2011 no incorporó la discriminación por razón de discapacidad, incurriendo en una verdadera discriminación contra estas personas, omisión que ahora se estudia cómo enmendar en la Corte Constitucional a través de una acción de inconstitucionalidad por omisión

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