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OPINIÓN

Declarado inexequible el arancel de justicia

29 de mayo de 2014

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De acuerdo a la Ley 1653 de 2013, ya declarada inexequible,  el arancel judicial era  una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de inversión de la Administración de Justicia, causado a favor del Consejo Superior de la Judicatura y administrado por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.

Es claro que el Congreso buscaba crear una mejor fuente de recaudo de recursos para inversión en la administración de justicia, desestimulando demandas o recursos procesales infundados y pretensiones temerarias, estando los dos perfectamente avalados e incluso ordenados por la Constitución Política, pero la Corte señaló que este arancel no era conducente y exacto, en tanto tenía implicaciones disuasivas.

La Corte Constitucional, luego de identificar los rasgos del arancel judicial regulado por la Ley 1653 de 2013 y compararlos con los que presenta la Ley 1394 de 2010, aún vigente, sostuvo que dicha materia no era objeto de reserva de las leyes estatutarias. 

La jurisprudencia de la Corte ha dicho expresamente que la regulación del arancel judicial es un asunto propio de las leyes ordinarias, encontrando otros motivos para considerar que esta versión del arancel, no es materia reservada a las leyes estatutarias, pues no se encuentra expresa y taxativamente incluida dentro del artículo 152 de la Constitución. 

El arancel no es tampoco un derecho fundamental, no desarrolla ni complementa cualificadamente los derechos fundamentales, no regula asuntos propios del núcleo esencial de uno o más derechos fundamentales, ni establece un régimen en el cual se definan algunas o todas las características y facultades que identifican los derechos de acceso a la justicia o al debido proceso. 

En realidad la Ley 1653 de 2013, establecía un tributo que interfería en el acceso a la justicia y al ejercicio de ciertas facultades de defensa, pero no en todos los procesos, ni para todas las personas, ni definía tampoco las condiciones de acceso a la justicia en cualquier ramo de la misma. 

La Corte Constitucional  encontró en la Sentencia  C-169 de 2014, que el arancel judicial regulado por la Ley 1653 de 2013 contenía las condiciones para ser calificado como una contribución parafiscal, de modo que debía sujetarse a los principios constitucionales de la tributación. 

De esta manera, al ser una contribución parafiscal, el arancel no estaba cobijado por la prohibición de crear rentas nacionales con destinación específica artículo 359 constitucional, además en su creación, el legislador tampoco desconoció el principios de certeza y claridad en la predeterminación del tributo artículos 150 numeral 12 y 338, definió con suficiente precisión los elementos esenciales de la obligación tributaria, como son el hecho generador, los sujetos pasivo y activo, la base gravable, la tarifa y la destinación específica. 

Sin embargo, los elementos estructurales del nuevo arancel, suponían una restricción desproporcionada sobre los principios constitucionales tributarios de justicia, equidad, progresividad y excepcionalidad, exigibles de las contribuciones parafiscales y que en esa medida se afectaban drásticamente los derechos de acceso a la justicia y defensa,  artículos 95-9, 363 y 150 numeral 12 de la Constitución.

Esta particular configuración del arancel introducía una dosis de manifiesta regresividad al sistema tributario, porque no lo regulaba de modo que pudiera garantizar un sacrificio contributivo igual de parte de obligados con capacidades de pago desiguales, también se creaba una medida para que quienes tuvieran más capacidad contributiva nunca se vieran obligados a cancelar por el arancel más de doscientos salarios mínimos legales mensuales, así presentaran pretensiones sumamente elevadas de dinero o se vieran condenadas a satisfacer una obligación patrimonial cuantiosa. 

En conclusión, la Corte Constitucional en la Sentencia  C-169 de 2014, determinó que los elementos estructurales del arancel de la Ley 1653 de 2013 vulneraban los principios de equidad, progresividad, justicia y excepcionalidad de las contribuciones parafiscales, así como los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso, por lo que la declaró inexequible.

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