Recordemos que por lo menos 688 municipios, es decir casi el 63% del territorio nacional, tienen algún grado de riesgo en sus áreas rurales por minas antipersonal, que desde 1990 ha dejado 11.043 víctimas, entre ellas 1.110 menores de edad.
Como sabemos el Estado colombiano es parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, Ley 554 de 2000, lo que implica la obligación del Gobierno Nacional de realizar, directamente y de forma efectiva, el desminado humanitario.
Esta es una muy buena noticia, sin embargo se da en medio del escalamiento del conflicto armado luego de que las Farc dieron por terminado el cese unilateral de las acciones bélicas y el Estado colombiano anunció la continuidad de los bombardeos.
Recordemos que ya el Decreto 1649 de 2014, le había otorgado a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal las funciones relacionadas con la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con la Acción Integral contra Minas Antipersonal.
El objeto del nuevo Decreto 1019 de 2015, establece en el artículo 1º las condiciones para implementar en la práctica el acuerdo sobre limpieza y descontaminación del territorio de la presencia de minas antipersonal.
Por su parte el artículo 3º establece el proceso de acreditación para el proyecto piloto, que está conformado por tres fases: documental, aval y de evaluación operacional.
A su vez el artículo 10º señala la obligación de expedir una póliza que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente asociada a las actividades de desminado humanitario, que se suscribirá respecto de todo el personal civil que participe en el proyecto piloto.
El artículo 11 establece que la participación de otras organizaciones civiles de desminado humanitario en el proyecto piloto, adoptado como medida de desescalamiento del conflicto armado interno está sujeta a la autorización del Gobierno Nacional.
El Decreto fija en el artículo 13, que las intervenciones con actividades de desminado humanitario en el territorio nacional que no se circunscriban al proyecto piloto, deberán realizarse de conformidad con los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, el Decreto 3750 de 2011, el Decreto 1561 de 2013 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Por último, el artículo 20 determina que la Organización Civil de Desminado Humanitario, realizará la verificación de las operaciones de limpieza y descontaminación o despeje de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales en el marco del proyecto piloto.
En conclusión la aprobación del Decreto 1019 de 2015, significa que el desminado humanitario sí es una prioridad para el país, con el propósito de garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las comunidades afectadas por el conflicto armado en Colombia.
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