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OPINIÓN

El anatocismo del derecho de autor

01 de marzo de 2017

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¿Qué motivos expone OSA para el recaudo en el Transporte Público?
LA OSA, indica en su comunicado, que la utilización de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual debe ser previamente autorizada por el autor, y a su vez, éste tiene derecho a recibir una remuneración por la comunicación pública de su obra. Entendiéndose que dentro de estos derechos se incluye la comunicación al público de obras musicales y películas en medios de transporte público.

¿En qué fundamento normativo podrían basarse las entidades para este cobro?
Las entidades de recaudo señalan como fundamento de la contribución los artículos 158 y 159 de la Ley 23 de 1982, los que permiten cobrar cualquier tipo de ejecución pública de obras protegidas por derecho de autor.

Bajo este supuesto, las entidades recaudadoras tienen la facultad de realizar el recaudo de cualquier tipo de ejecución pública. No obstante no habría claridad sobre los cobros excesivos o doble recaudo, teniendo en cuenta que los organismos de radiodifusión ya han realizado una contribución por concepto de derecho de autor a las entidades recaudadoras por una radiodifusión pública, por lo tanto la contribución por la comunicación pública de las obras ya se encontraría saneada por parte del emisor de la señal pública, situación que ocurre con los emisores de señales públicas de radio y/o televisión.

Haciendo la analogía con un ejemplo financiero, el cobro de intereses sobre intereses (anatocismo) se encuentra prohibido por la legislación Civil (Art. 2235 C. C.), ya que esta figura puede romper la proporcionalidad entre capital e intereses, convirtiéndose la misma en usura. Volcando este ejemplo al caso del recaudo de no sólo el transporte público sino de los demás establecimientos de comercio que en su mayoría utilizan los medios de radiodifusión pública, se podría hablar de un “anatocismo” del derecho de autor.

¿Qué ocurre con los organismos de radiodifusión?
Los organismos radiodifusión pueden autorizar o prohibir sus retransmisiones, por lo tanto la utilización de dichas señales de comunicación pública podría no ser objeto de derecho de autor, toda vez que es de acceso público, y la institución que desarrolla su funcionamiento, ya ha saneado el pago o contribución por concepto de derecho de autor.

Un punto importante es aclarar todos los conceptos al respecto, para entender a fondo las razones por las cuales se realiza un pago sobre otro. Por ello, sería muy complicado querer cobrar derechos de reproducción pública a todo el mundo sin discriminar si es un domicilio público o privado.

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