Para nadie es un secreto que en los últimos años se han promovido numerosas iniciativas que buscan facilitar la realización de negocios en Colombia. Estas iniciativas incluyen la expedición de leyes anti trámite, en las que se ha intentado impulsar el principio de eficiencia que debe regir a todas las actuaciones de la administración pública.
Compartimos que mejorar los tiempos y requisitos que toma a un empresario constituir una sociedad e iniciar nuevos negocios, deberá continuar siendo una política que busque, entre otras cosas, la atracción de inversionistas extranjeros.
En todo caso, el proceso de liquidación de sociedades o sucursales de sociedades extranjeras también es parte de la vida de los negocios y que también se debe poner atención en hacer más eficientes estos procesos.
El problema de las liquidaciones voluntarias de sociedades o sucursales no es un problema de falta de normas. Con las existentes y con un poco de sentido común, los procesos podrían ser mucho más eficientes.
El verdadero drama del proceso de liquidación inicia con los trámites que deben llevarse a cabo después de registrar la cuenta final de liquidación ante la Cámara de Comercio correspondiente.
En particular, el trámite de cancelación del registro único tributario (RUT) se ha convertido en una verdadera pesadilla debido al pésimo manejo que la administración de impuestos le está dando a este trámite.
El artículo 847 del Estatuto Tributario establece que los liquidadores deben informar a la administración de impuestos (Dian) sobre el inicio del proceso de liquidación para que ésta indique si la entidad tiene deudas pendientes por concepto de impuestos.
En muchas oportunidades la Dian informa de algunas deudas o inconsistencias existentes, lo que permite que se corrijan las inconsistencias que se presenten antes de solicitar la cancelación del registro tributario. A pesar de lo anterior y en contra del sentido común y del principio de eficiencia, cuando la entidad en liquidación solicita la cancelación del RUT, la Dian procede a negar, en la mayoría de los casos, estas solicitudes.
El motivo de estos rechazos se debe, en la mayoría de los casos, al hallazgo por parte de la Dian de nuevas inconsistencias u obligaciones pendientes por parte del contribuyente que solicita la cancelación de su registro tributario.
Usualmente estas nuevas inconsistencias no fueron informadas en su momento por la Dian, en la comunicación que se deriva de la notificación a la que hace referencia el artículo 847 del Estatuto Tributario. Los problemas no terminan allí, una vez el contribuyente soluciona las inconsistencias que indica la administración de impuestos, bien sea en la comunicación relacionada con el artículo 847 del Estatuto Tributario o en la resolución que niega la cancelación del registro, la Dian está volviendo a negar las solicitudes por cuanto encuentra nuevas inconsistencias las cuales tampoco habían sido reportadas con anterioridad.
Este tire y afloje con la administración de impuestos se está volviendo interminable y excesivamente dispendioso y costoso para cualquier empresario y para la misma administración.
Al preguntar a los funcionarios de la Dian el por qué se estaba presentando esta situación, la respuesta ha sido que el funcionario actúa según lo que el sistema le reporta y el sistema cambia todos los días.
Respecto de estas respuestas creemos que si bien los sistemas son herramientas necesarias para la vida moderna, no es aceptable que los sistemas lleven a la administración a abusar de los ciudadanos y a desconocer a principios como el de la eficiencia de la administración. Planteado el problema, nuestra sugerencia no es crear normas nuevas o modificar las existentes, tampoco pretendemos que no se paguen los impuestos que se deben o que se incumpla con los deberes formales de los contribuyentes.
Lo que planteamos es que la administración de impuestos le dé sentido a la notificación del artículo 847 del Estatuto Tributario para que con motivo de dicha notificación, se informe al contribuyente en una única oportunidad todas y cada una de las inconsistencias y obligaciones pendientes que se deberán solucionar para cancelar el RUT de la entidad en liquidación.
De esta manera, los procesos de liquidación voluntaria serán más eficientes, evitarán costos y demoras adicionales y permitirán a la administración ser más eficiente en la atención a los contribuyentes.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp