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OPINIÓN

Supervisión de la Convención de Discapacidad

26 de junio de 2014

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El Estado colombiano ratificó esta Convención, con la Ley 1346 de 2009, con Sentencia de Constitucionalidad C-293 de 2010. 

La Resolución 10/7 del Consejo de Derechos Humanos titulada “Derechos humanos de las personas con discapacidad: marcos nacionales para la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad”, hace un estudio sobre la estructura y la función de los mecanismos nacionales de aplicación y vigilancia del cumplimiento de la Convención. 

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad prevé la supervisión de la aplicación de la Convención tanto en el plano internacional como nacional.  En el plano internacional, la supervisión se adelanta a través de tres procedimientos, presentación de informes, procedimiento de comunicaciones individuales y de un procedimiento de investigación, los dos últimos sujetos a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención. 

Los informes son examinados por el Comité internacional de expertos independientes, que se encarga de considerar los informes de los Estados partes en la Convención y de hacer las sugerencias y recomendaciones que estime oportunas, con el fin de reforzar la aplicación de la Convención. En el plano nacional, el artículo 33 de la Convención exige a los Estados partes que designen a uno o más organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación y la supervisión de la Convención.

De esta manera, en el párrafo 1º del artículo 33 se hace hincapié en la aplicación a nivel nacional, siendo responsabilidad de los gobiernos, para lo cual, los Estados partes designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y considerarán la posibilidad de establecer un mecanismo de coordinación. 

Es decir, que en la estructura institucional de los Estados partes, se debe  designar uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención.

Esos centros de enlace representarían al ministerio respectivo en el mecanismo de coordinación nacional también previsto en el párrafo 1º del artículo 33 y su mandato incluiría la promoción del conocimiento de la Convención en el ministerio, la participación en la elaboración de un plan de acción sobre la Convención y el seguimiento de su aplicación dentro de su ámbito de competencia y la presentación de informes al respecto. 

Por su parte el párrafo 2º del artículo 33, dispone que los Estados partes mantendrán o establecerán un marco para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. Debiendo ser una entidad independiente, dentro de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, que garantice la aplicación de los  Principios de París. 

Los Principios de París incluyen cuatro características principales: competencias y atribuciones, composición y garantías de independencia y pluralismo; modalidades de funcionamiento y competencia cuasi jurisdiccional.

Por último, el párrafo 3º del artículo 33, estipula que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento, de conformidad con el principio de participación de las personas con discapacidad que inspira el Tratado.

La supervisión de la aplicación de la Convención puede abordarse desde múltiples perspectivas, se puede basar en la evaluación del progreso, el estancamiento o el retroceso en el disfrute de los derechos durante un determinado período de tiempo. 

También es posible establecer indicadores, siendo eficaz para supervisar la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales contemplados en la Convención.

Otro enfoque es el de la vigilancia de las violaciones de los derechos humanos, metodología que se refleja en la recopilación o el mantenimiento de registros de las denuncias presentadas por las presuntas víctimas ante los mecanismos de denuncia judiciales o cuasi judiciales pertinentes. 

En conclusión, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es la primera Convención de Derechos Humanos que contempla el papel explícito que desempeñan las instituciones nacionales en la promoción, protección y supervisión de la aplicación de un tratado a nivel nacional.

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