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miércoles, 16 de marzo de 2022

Adidas argumentó que la marca solicitada reproduce su logo, que se caracteriza por tener tres lineas que van inclinadas hacia un lado

Trend Confort S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar una marca figurativa para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la clasificación Internacional de Niza, que denota calzado de ciclista, calzado de cuero artificial, calzado de cuero sintético y demás.

Luego de la solicitud, Adidas International Marketing BV presentó oposición argumentando que la referencia solicitada por Trend Confort es similarmente confundible con las marcas que tiene previamente registradas.
Teniendo en cuenta esto, señaló que Adidas es mundialmente reconocida por tener tres líneas inclinadas, siendo este un elemento exclusivo de la marca. Además, agregó que hay veces en las que utiliza su logo sin necesidad de ponerle el nombre ‘Adidas’ en productos dentro de la clase 25.

Por otra parte, recordó que ha estado en eventos masivos, como partidos de fútbol y otros espectáculos, donde ha promocionado a varios futbolistas o artistas, anunciando su marca todos los años y presentando el gráfico de las tres líneas inclinadas, características de la marca, haciendo que este tenga gran reconocimiento entre los consumidores. Por esto, dijeron, la solicitada podría inducir a error pues, al presentar también un logo que de tres líneas inclinadas, el consumidor podría pensar que es de Adidas.

Dentro del término concedido para esto, Trend Confort S.A.S. no dio respuesta, por lo cual la SIC decidió realizar el análisis de registrabilidad basándose en los argumentos presentados.

Luego su análisis, la Superindustria concluyó que la solicitada es similarmente confundible con los signos ya registrados por Adidas pues, si se observan en conjunto, resultan visualmente similares.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando PatrónAbogado en Cárdenas Vega

    “La marca figurativa de las tres líneas de Adidas ha sido considerada como una marca notoriamente conocida. Por esto, la SIC decidió bien al negar el registro de la otra marca”.

“La parte gráfica de todos los signos resulta ser muy sobresaliente y tanto el signo solicitado como los signos registrados figurativos y mixtos incorporan una imagen similar, lo cual hará que el consumidor al verlos los confunda o los asocie como provenientes del mismo origen empresarial.” argumentó la SIC, que agregó que es evidente que existe una clara conexión competitiva entre los productos de ambas marcas.

Por las razones expuestas anteriormente, la SIC decidió declarar fundada la oposición interpuesta por Adidas y negó el registro de la marca figurativa de Trend Confort dentro de la clase 25.

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