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Marcas

Alpina Productos Alimenticios no pudo impedir el registro de Gran Avena en la SIC

Dada la solicitud de registro del signo Gran Avena por parte del ciudadano Danilo Enrique Padilla Hernández, Alpina interpuso su oposición formal

18 de junio de 2019

Alexis Posso


Foto por: Alpina
Canal de noticias de Asuntos Legales

Una vez más, la empresa Alpina Productos Alimenticios acudió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para proteger una marca de su portafolios.

Dada la solicitud de registro del signo Gran Avena por parte del ciudadano Danilo Enrique Padilla Hernández, Alpina interpuso su oposición formal por considerar que este trámite afectaba una marca previamente registrada ante la SIC.

El opositor alegó dentro de su escrito como causal de irregistrabilidad la contenida en el Artículo 135 literal E, de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La compañía Alpina pretendía proteger el registro marcario solicitado en enero de 2019 y mediante el cual se concedió el registro de Avena Original, producto estrella de la empresa de alimentos.

De acuerdo con Ángela Amaya, abogada experta y socia en la firma Amaya Propiedad Intelectual, el signo “Alpina Avena Original” contó en su momento con “suficientes elementos conceptuales y figurativos que en conjunto le dan individualidad”.

“Es importante tener en cuenta que el signo que se solicita no tiene un gráfico suficientemente distintivo que le otorgue diferenciación. El signo solicitado carece de distintividad intrínseca, puesto que con la expresión Gran Avena resulta absolutamente imposible identificar un origen comercial determinado”, aseguró la representación legal de Alpina.

“Los términos Gran Avena conforman una expresión comúnmente usada para distinguir el producto y la característica o cualidad, de ser muy buena o de estupenda calidad, lo cual representa la necesidad de mantener este término en el dominio público”, finalizó la oposición.

De acuerdo con lo dispuesto por la Comunidad Andina, no podrán registrarse como marcas, los signos que consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios.

Tras el estudio de las marcas pleiteantes la SIC determinó que: “el signo solicitado está compuesto por las expresiones “Gran” y “Avena” que son de naturaleza evocativa, al sugerirle al consumidor que, los productos identificados son alimentos relacionados con el cereal avena. El signo a su vez, está definido por un elemento gráfico que reproduce el elemento nominativo en una tipografía específica, junto con la forma de una espiga al finalizar la vocal A”.

La Oficina de Marcas manifestó de manera expresa que no se concede el derecho exclusivo sobre las expresiones "Gran" y "Avena" aisladamente consideradas, sino sobre su conjunto y el gráfico que las acompaña.

A esto, los abogados representantes de la empresa Alpina manifestaron que "este aparte es de gran importancia, pues lo que quiere decir, es que a pesar de conceder la marca, no le está otorgando derechos de exclusividad sobre las expresiones “avena” o “gran”. En otras palabras, el objeto de la oposición se cumple y todos los competidores del mercado pueden seguir utilizando esas expresiones sin infringir la marca concedida".

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