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sábado, 4 de febrero de 2023

Para la SIC, la marca opositora AON no cuenta con un alto reconocimiento en la región, sin embargo declaró fundada su oposición

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Acon Investments L.L.C. con la intención de registrar la marca Acon (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente los servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles.

Tras la solicitud de registro, AON Corporation presentó oposición con fundamento en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, bajo el argumento de que el signo solicitado a registro desconoce los derechos previos e intenta apropiarse de las marcas AON registradas. Tal nivel de coincidencia, pone en riesgo al consumidor, pues la composición ortográfica de los signos confrontados generará que el consumidor asuma que se trata de servicios prestados por un mismo empresario argumentando que la inclusión de la letra C es insuficiente para diferenciar los signos entre sí.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera abogados

    “Es negada la marca, pero no es reconocida la declaratoria de notoriedad. Los medios probatorios para alegar un estatus de notoriedad deben ser conducentes, pertinentes y útiles para demostrar la misma”

Después de analizar ambos argumentos la Superintendencia de Industria y Comercio, decidió declarar fundada la oposición y decidió negar el registro a la marca solicitada.

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