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  • Luz Karime Grajales Cardona

sábado, 7 de diciembre de 2019

La marca opositora alegó similitud gráfica entre los signos y riesgo de confusión o asociación en el público consumidor

La marca Sexy Bull no logró registrar en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a un toro dispuesto en posición de faena debido a la oposición presentada por Automobili Lamborghini, que argumentó similitud gráfica con su signo.

La solicitud de registro de Company Infinity Bull S.A.S. buscaba identificar la gestión y administración de proyectos comerciales, marketing y actividades promocionales, entre otros servicios. Sin embargo, Automobili Lamborghini se opuso a esta petición por similitud y reproducción del elemento gráfico.

En concreto, la marca opositora aseguró que el signo solicitado era similar al suyo porque reproducía la representación de un toro dispuesto en posición de faena inclinado al lado derecho. Las sombras en el animal, la cola con contorno en movimiento, haciendo una curva hacia la izquierda y todo sobre un fondo negro es la misma forma en la que Lamborghini dispuso su signo gráfico conocido.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAsociada de Buriticá Abogados

    “El opositor quiso establecer el elemento figurativo como el elemento central. No obstante, la SIC adoptó el criterio jurisprudencial según el cual el elemento preponderante es el nominativo, escenario en el cual no hay lugar a similitud entre las marcad como si lo hay en el caso de la marca encontrada de oficio”

De esta forma, la empresa de autos italianos afirmó que el concepto o idea en la solicitud era idéntico y ello generaría una imitación servil de su marca.

Del otro lado, Company Infinity Bull defendió su signo marcario y realizó un análisis individual con el que buscó demostrar que el toro en su elemento gráfico tenía una posición y un color distinto al que posee el animal en el signo de la empresa opositora Lamborghini.

Después de revisar el caso, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de Sexy Bull debido a la semejanza hallada entre las marcas y a la ausencia de elementos adicionales que logren distinguir la procedencia empresarial entre cada una.

Aunque la decisión de la SIC dejó claro que los elementos nominativos permiten individualizar las marcas, el organismo negó el registro y la posibilidad de que las mismas coexistan.

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