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Marcas

Bimbo no logró frenar el registro de De Todito ante la Superintendencia de Industria

La SIC, luego del estudio de la solicitud, de la oposición presentada y el análisis propio, decidió conceder el registro de De Todito

23 de noviembre de 2023

Juan Camilo Colorado


Bimbo no logró frenar el registro de De Todito ante la Superintendencia de Industria
Bimbo
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Pepsico Alimentos Colombia Ltda. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca De Todito, que distingue productos de las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza tales como pasabocas y snacks a base de maíz, papa y nueces, una marca que es bastante popular entre los consumidores colombianos.

Luego de la solicitud, Grupo Bimbo S.A.B de C.V. presentó oposición a las clases en cuestión con fundamento en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Grupo Bimbo S.A.B de C.V. aseveró que el registro de la marca solicitante no era viable en tanto que la disposición de los elementos nominales y gráficos de esta evocaba el mismo concepto que el del opositor (Takis): que consiste en un empaque de color morado con elemento nominativo amarillo en la parte superior y un producto rojo con una llama, haciendo alusión a que es un producto picante que tienen dentro de su portafolio. Así mismo, expresaron en su argumento de reclamo que el consumidor podría pensar que se trata de una nueva línea de productos del opositor.

Siguiendo los argumentos de oposición, los dueños de Takis afirmaron que el registro de la marca en pugna implicaría la pérdida de la fuerza distintiva que la opositora ha logrado consolidar en Colombia por el uso repetido de los elementos mencionados previamente.

LOS CONTRASTES

  • Andrés Casas Socio en Casas Santofimio Abogados

    “La SIC concluye que si bien las marcas notorias y familias de marcas tienen una protección especial, deben analizarse los aspectos nominativos y gráficos particulares”.

Así mismo, aseveraron que como los productos son complementarios (el consumidor los adquiriría a ambos para satisfacer su necesidad), el consumidor podría pensar que se trata de dos marcas con el mismo origen empresarial y que habría una confusión entre ellos. Tras los argumentos de oposición de la marca opositora, los dueños de la solicitante respondieron a la oposición y afirmaron que De Todito se diferencia fonética y ortográficamente de Takis y que, además, el consumidor no las asociaría ni se confundiría. También afirmaron que la marca registrada no es lo suficientemente distintiva en el país para que el consumidor la confunda y la gente no sepa cuál de las dos es.

El análisis de la SIC partió del reconocimiento de la reivindicación de colores que componen el signo solicitante. Dicho esto, la entidad concluyó que el registro no era problemático porque ambas se diferenciaban fonética y ortográficamente. En razón a lo anterior, la Superindustria, luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada y el análisis propio, decidió conceder el registro de De Todito.

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