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  • Johnny Giraldo López

miércoles, 28 de febrero de 2018

Los productos en disputa no eran intercambiables ni complementarios en el mercado real. Por eso, no causaban ningún tipo de confusión

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente General Consulting Group Marado

    “Resulta importante destacar que la limitación de productos que hizo el solicitante de la marca fue lo que logró convencer al funcionario de la entidad que se generará una leve diferencia entre las marcas”.

  • Édgar Iván León RobayoProfesor de jurisprudencia en Universidad del Rosario

    “La SIC no debe velar en su actividad registral solamente por cumplir la ley de forma literal, sino promover al mismo tiempo la realización de la actividad empresarial”.

La disputa comenzó cuando los alemanes tramitaron su solicitud de registrar la marca i2 (nominativa) en la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. i2 es el nombre con que se denomina su carro eléctrico.

La Dirección negó esa solicitud porque, en su criterio, el icono se confundía con la marca Di2 de la compañía japonesa. Este signo distingue bicicletas.
Los alemanes no se conformaron con la decisión y apelaron ante la Delegatura para la Propiedad Industrial. Argumentaron que la exclusividad de sus carros en el mercado colombiano evitaba que existiera cualquier tipo de confusión y solicitaron que el examen de registrabilidad se haga teniendo en cuenta no solo los nombres de las compañías en disputa sino también de sus productos.
Édgar Iván León, profesor de la Universidad el Rosario opinó que “la SIC no debe velar en su actividad registral solamente por cumplir la ley de forma literal, sino promover al mismo tiempo la realización de la actividad empresarial”.

La Delegatura procedió a analizar los alegatos conforme al literal a) del artículo 136 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Según la norma, no se pueden registrar nombres similares a los de otras empresas que ya estén inscritas en la Superindustria.

La Juez encargada consideró pertinente incluir dentro del análisis comparativo no solo los nombres sino también los productos de ambas corporaciones. Como el distintivo de la marca alemana iba a ser usado para carros eléctricos y el de su contraparte para bicicletas, la Delegatura no encontró alguna forma en que puedan ser confundidas por el consumidor porque no son intercambiables ni complementarias en el mercado o en su uso.

Andrea Donato, gerente general de Consulting Group Marado, opinó que “hay que destacar que la limitación de productos que hizo el solicitante de la marca fue lo que logró convencer al funcionario para que se generara una leve diferencia entre ambas marcas; lo que no exime que en realidad se deben tener en cuenta diferentes factores importantes que también se deben analizar para evitar que los signos estando en el mercado lleguen a generar error en el público”.

Con base en el análisis, la juez encargada revocó la negación parcial que emitió la Dirección de Signos y concedió la solicitud a BMW.

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