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Marcas

Casa Editorial El Tiempo no detuvo el registro de la marca ADN

La Dirección de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición interpuesta por El Tiempo y concedió el registro.

16 de enero de 2018

Ximena González


Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), llegó Daniel Óscar Lalicata y Catalina Rodríguez Quijano para solicitar el registro de la marca Algo de Nosotros-ADN (mixta) para distinguir servicios comprendidos en las clases 35 (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina) y 43 de la Clasificación Internacional de Niza (servicios de restauración -alimentación- y hospedaje temporal).

Sin embargo, frente a dicha petición, la Casa Editorial El Tiempo S.A. dentro del término establecido, presentó oposición contra el registro del signo solicitado aduciendo que, “las expresiones Algo de Nosotros-ADN, dentro del conjunto marcario de la solicitud de registro se encuentran incluidas en la gráfica en una letra de menor tamaño, que contrasta con la expresión ADN que es precisamente la expresión que conforma la marca” del diario de su propiedad.

Así mismo, la compañía señaló que al compartir la expresión ADN, de llegar a coexistir en el mercado, podría haber riesgo de confusión o asociación empresarial por parte de los consumidores.

Frente a ello, mediante solicitud presentada el 29 noviembre de 2017, Daniel Óscar Lalicata y Catalina Rodríguez radicaron modificación al signo objeto de estudio, en el sentido de limitar su cobertura en la clase 35. De igual forma, los solicitantes, dieron respuesta a la oposición interpuesta por la Casa Editorial El Tiempo argumentando que, “la sigla ADN aparece en la marca solicitada para resumir la expresión Algo de Nosotros, cuyas palabras inician, en su orden, por las letras A, D y N: ADN. En ese sentido, el concepto que emana de la marca es absolutamente claro para cualquier consumidor”.

Antes estos hechos, la SIC procedió a realizar el examen de registrabilidad teniendo en cuenta todos los argumentos planteados, y a través de la resolución N° 83377 señaló que “observando que en el presente caso, los signos enfrentados presentan similitudes en sus aspectos ortográficos y fonéticos, es importante advertir que dicho presupuesto no es suficiente para establecer su confundibilidad en el mercado”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió declarar infundada la oposición interpuesta por la Casa Editorial El Tiempo S.A. y conceder el registro de la marca Algo de Nosotros-ADN solicitada Daniel Óscar Lalicata y Catalina Rodríguez.

En palabras de Catherine Zea, directora de Zea Consultoría, “aunque el signo solicitado reproduce la marca previamente registrada, las marcas al estar enfocadas en sectores diferentes y por la aplicación del principio de especialidad, es claro que el registro no genera riesgo de confusión o asociación”.

En ello coincidió Ángela Amaya, socia de Amaya Propiedad Intelectual, “si bien el signo solicitado Algo de Nosotros-ADN, es semejante a la marca registrada ADN, los servicios y canales de comercialización son diferentes, eliminando el riesgo de confusión en el publico consumidor”.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad IntelectuaL

    “Si bien el signo Algo de Nosotros-ADN es semejante a la marca registrada ADN y se encuentran en la misma clase 35 Internacional, los servicios y canales de comercialización son diferentes”.

  • Catherine ZeaDirectora de Zea Consultoría

    “Aunque el signo solicitado reproduce la marca previamente registrada, al estar enfocadas en sectores diferentes y por la aplicación del principio de especialidad, el registro no genera confusión”.

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