Foto por: Caval Asesores

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alejandro Valencia

jueves, 4 de octubre de 2018

La Dirección de Signos Distintivos de la SIC negó la notoriedad de la oposición, declaró infundados sus argumentos y concedió el registro

Caval Asesores, compañía dedicada a la asesoría empresarial y minera, se enfrentó contra Cavelier Abogados, prestigiosa firma con más de 65 años de recorrido asesorando clientes nacionales e internacionales. El pleito tuvo lugar en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Todo comenzó con la solicitud de Caval Asesores para registrar la marca Caval Asesores y distinguirla en la clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza.

Frente a esto, la firma especializada en Propiedad Intelectual, presentó oposición con fundamento en que su familia de marcas, que incluyen el radical común ‘Cavelier’, es una marca de carácter notorio en el mercado y, por consiguiente, debe tener un conjunto marcario más estricto, con base en que el signo bajo estudio tiene similitudes ortográficas, fonéticas, conceptuales y visuales con sus marcas titulares.

Sin embargo, pese a la experticia de Cavelier, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC resolvió: primero, denegar la declaración de notoriedad del signo ‘Cavelier’ para identificar servicios jurídicos; segundo, declarar infundada la oposición interpuesta; y tercero, conceder el registro de la marca Caval Asesores’.

Para el caso, Álvaro Ramírez Bonilla, CEO de BR Latina, consideró que era una decisión acertada. “Cavelier no es una marca notoria así sea conocida entre cierto círculo de abogados”, indicó. Por su parte, Juan Carlos Martínez, experto en propiedad intelectual de la Universidad de la Sabana, dijo de los signos en conflicto que “aún cuando comparten los tres primeros fonemas de la expresión configurante, no existen semejanzas de tal magnitud que den lugar a la materialización de al menos un riesgo de confusión o asociación”.

LOS CONTRASTES

  • JUAN CAMILO CARDONA VALDERRAMASOCIO FUNDADOR DE CAVAL ASESORES

    “Fue un debate jurídico bastante complicado porque no solo estuvo en juego el nombre de la empresa, sino mi nombre. La contraparte argumentó que estábamos haciendo uso de competencia desleal ”.

  • JUAN CARLOS MARTÍNEZ EXPERTO EN PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA

    “El interés protegible desde el derecho de la competencia desleal es el mercado y este no está en riesgo ante la coexistencia de dos marcas en las que no se evidencia ni siquiera un riesgo de confusión”.

Al respecto, Juan Camilo Cardona (Juan Caval), socio fundador de la empresa solicitante, le dijo a AL que este caso “fue un debate jurídico bastante complicado porque no solo estuvo en juego el nombre de la empresa, sino mi nombre. La contraparte argumentó que estábamos haciendo uso de competencia desleal”.

Para la decisión, la Superindustria ejecutó un estudio de registrabilidad donde encontró que, si bien los signos compartidos comparten cierta semejanza, en su análisis en conjunto cada uno de ellos cuenta con elementos nominativos y gráficos adicionales que producen una impresión diferente en el consumidor y permiten su individualización. Además, la Dirección dijo que las pruebas aportadas por Cavelier no permiten establecer la extensión de su conocimiento entre el público consumidor como un signo distintivo y notorio.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.