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  • Luz Karime Grajales Cardona

jueves, 19 de septiembre de 2019

Buscaron demostrar que Celsia es una de las marcas más representativas del mercado

Celsia S.A. E.S.P solicitó el registro de la marca Celsia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos o servicios de telecomunicaciones.

A la solicitud se opuso Celsa S.A.S. para defender su marca argumentando que la entidad solicitante presenta una sucesión de vocales y consonantes que reproducen el único elemento predominante del registro previo, aunque la diferencia se presente con la letra i, no resulta preponderante dentro del conjunto y, considera la marca opositora, no es diferenciadora en la solicitud. Además, aseguraron que los signos enfrentados pueden ser confundibles en el aspecto conceptual porque se generarían las mismas ideas entre los consumidores, ya que emplean expresiones que, aunque no tienen un significado particular, los conocedores de la marca Celsa podrían estar siendo inducidos a engaño.

A tales argumentos la marca solicitante Celsia respondió resaltando las particularidades de su signo, el logo, tipología de la letra y elementos que generarían una expresión distinta en el consumidor. También buscaron demostrar que Celsia es una de las marcas más representativas del mercado, a nivel nacional y regional, que atiende a más de un millón de clientes en distintos departamentos del país y es una organización que ha realizado esfuerzos importantes de mercadeo para su familia de marcas. Agregaron que los servicios que pretende identificar el signo de la solicitud no tienen relación alguna con la marca opositora, debido a que uno se refiere a señales de transmisión y otro a diversos tipos de aparatos eléctricos y servicios de telecomunicaciones.

LOS CONTRASTES

  • Edgar León RobayoProfesor de la Universidad Sergio Arboleda

    “El elemento lingüístico es más importante que el gráfico. Tanto así que cualquier lector desprevenido, podría encontrar similitud entre los dos signos, por lo cual la decisión resulta plenamente acertada”

De esta forma, la Superintendencia decidió negar el registro de Celsia afirmando “téngase en cuenta que no se puede predicar una supuesta coexistencia entre los signos hoy confrontados cuando la titularidad de los registros actuales amparan productos y servicios que no son afines, como bien lo indica el solicitante en sus argumentos y como se detalla en la cobertura de los signos bajo su titularidad, estos están dirigidos a la generación y transmisión de energía eficiente de fuentes renovables con respaldo térmico. Caso en contrario sucede con el signo hoy pretendido, el cual busca identificar servicios de telecomunicaciones los cuales son conexos con los productos y servicios que identifica el signo opositor”

El organismo agregó “el hecho de que el solicitante, tenga registrada su marca, en una clase diferente a la analizada, no es presupuesto para acceder al registro en otra clase del nomenclador internacional, toda vez que el signo a registrar debe cumplir con los presupuestos de registrabilidad exigidos por la norma comunitaria, presupuesto que no se da en este caso”.

Por lo tanto, la SIC agregó que la complementariedad entre ambos signos no puede desconocerse, teniendo en cuenta que los servicios de telecomunicaciones que contengan signos, imágenes o información que se quiera comunicar, requiere aparatos de registro para su correcto funcionamiento: aparatos de registro, aparatos de comunicación para la recepción de información, que identifica el signo opositor. Por lo cual, la Superindustria resolvió que son servicios utilizados de forma complementaria y presentan una conexión estrecha y directa.

Finalmente, la decisión da cuenta de la protección ejercida para evitar que los signos enfrentados sean ofrecidos por el mismo empresario, y que los consumidores se vean incluidos en falsas asociaciones producto de las prácticas habituales.

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