Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 7 de febrero de 2023

Para la SIC las marcas podrían convivir en el mismo mercado, pero al no existir un signo diferenciador evidente se negó el registro

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se presentó Cencosud S.A. solicitando el registro de la marca Zazón (Nominativa) para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción.

Tras el registro, Harinera del Valle S.A. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Harinera del Valle argumentó que se estaría presentando un riesgo de réplica de conceptos entre la marca solicitada y la marca ya registrada propiedad de la empresa opositora, Sazoni, existiendo una clara relación de conexidad entre los productos y servicios identificados con las marcas en conflicto, teniendo características casi idénticas en el orden y ubicación de las vocales, extensión de las palabras y ubicación de una de las dos consonantes.

Además, Harinera del Valle alegó que existe práctica identidad entre el signo solicitado para registro por parte de Cencosud y la marca previamente registrada, y por otra parte relación de conexidad entre los productos y servicios que pretenden identificar ambas marcas.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “La modificación de la letra S por la Z no permite que el signo solicitado sea apto para distinguir alimentos de otros productos idénticos o similares en el mercado”.

Ante esto, Cencosud S.A. contra argumentó que para identificar productos como la harina, mostaza, especias y demás productos de la clase 30 internacional la palabra “sazón” es deseable dentro del mercado colombiano. Argumentando que esto, se evidencia con los más de 82 registros que contienen la expresión, según la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por esto, alegan que la expresión “sazón” es de uso común para la clase 30, y por ende un tercero, como lo es el titular de la marca opositora, no se podrá oponer de forma exitosa a la marca solicitada al no tener exclusividad sobre la expresión mencionada, ni derechos de reclamación.

Tras analizar ambos argumentos, la SIC concluyó que la marca se encuentra conformada por la expresión Zazón la cual, hace referencia directa e inmediata a la expresión “sazón” que es comúnmente utilizada en el sector alimenticio, en marcas que identifican productos y servicios relacionados con este sector al hacer referencia a el “gusto y sabor que se percibe en los alimentos”. Sin embargo, el único cambio efectuado por el solicitante recae en la modificación de la letra inicial s por z, sin que esta modificación le otorgue al signo la distintividad intrínseca requerida para su registro, por lo que decidió negar el registro a la marca solicitada, sin declarar como fundada la oposición presentada posteriormente.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.