La dirección pudo constatar que el cambio marcario por “100% café” fue el que habilitó al signo solicitante de registrarse sin riesgo de confusión
21 de octubre de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
Cuando a un producto se le otorga la protección de Denominación de Origen, DO, se busca garantizar que aquello que se comercializa o distribuye provenga efectivamente de la zona geográfica mencionada, ya sea porque está protegido legalmente o porque posee características únicas que lo distinguen de otros productos.
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, Claudia Elena Barragán solicitó el registro de su marca mixta Coffee & Joy 100% Colombiano para distribuir productos sucedáneos del café, y con el objetivo de enlistarse en la categoría 30 de la Clasificación de Niza.
La Federación Nacional de Cafeteros, Fedecafé, se opuso a la inscripción de esta marca alegando que el uso de “100% Colombiano” en su composición marcaria, le puede hacer entender a los compradores que el producto pertenece a aquellos cafés que están reconocidos con la distinción de Denominación de Origen, la cual solo Fedecafé proporciona. Es decir, solo quienes tengan la autorización oficial de uso pueden emplear esta referencia, y nunca dentro de una marca registrada por ser un derecho colectivo y no exclusivo.
Barragán respondió a la oposición cambiando parcial y voluntariamente su marca, pasando de “100% colombiano” a “100% café”. La solicitante explicó que esta decisión radicó para evitar confusiones entre los compradores y porque no altera la distintividad de su conjunto marcario.
La SIC pudo constatar que sin el cambio, el signo sí hubiese inducido al error evocando la Denominación de Origen, pero al eliminarla, desaparecieron las razones de irregistrabilidad. La Dirección decidió declarar infundada la oposición de Fedecafé y conceder el registro de la marca solicitante por diez años.
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