10 de diciembre de 2024
Suscribirse


10 de diciembre de 2024
Suscribirse
Marcas

Colombina consiguió frenar registro de una marca figurativa ante la Superintendencia

Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes y el análisis realizado, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca

01 de noviembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Colombina
Colombina
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hernán Darío Rodríguez López se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca (figurativa) para distinguir productos de las clases 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a almendras bañadas en chocolate.

Luego de la solicitud, Colombina S.A., quienes en sus distintas marcas también tienen dulces y chocolates con la misma forma que la que se pretende registrar, presentó oposición en contra de la clase 30 con fundamento en Causales de irregistrabilidad en estudio del artículo 135 en el literal b).

La parte opositora argumentó que “la marca figurativa (corazones y círculos) carece de distintividad (intrínseca), para acceder al registro marcario, un signo debe contar con la distintividad intrínseca y con la distintividad extrínseca”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La disposición gráfica alusiva a una “caja de chocolates” no tiene el elemento esencial de distintividad para obtener el registro. Acierta la Dirección en negar la marca en pro de los consumidores”.

La parte solicitante dijo, entre tanto, y en relación con este caso, que “este trade dress ha sido concebido y utilizado como un activo clave en la diferenciación del producto en el mercado de chocolates artesanales gourmet en el departamento de Antioquia, cuya apariencia y presentación junto a otros elementos son agregados a la presentación final”. La SIC, por su parte, dijo que “el solicitante no aporta ningún elemento probatorio tendiente a demostrar la distintividad adquirida a través de los requisitos previamente enunciados en la jurisprudencia”.

Teniendo en cuenta los argumentos presentados por ambas partes y el análisis realizado, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca (figurativa), pues no cuenta con algo que le pueda permitir al público identificar un producto con este signo o una marca.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA