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Marcas

Colombina S.A. no pudo frenar el registro de marca solicitada Colombiaharina Pampa

La SIC concluyó que ambas marcas podían diferenciarse en los ámbitos ortográfico, fonético y conceptual, sin riesgo de confusión

15 de febrero de 2024

Lucas Martínez


Colombina S.A. no pudo frenar el registro de marca solicitada Colombiaharina Pampa
Colombina S.A.S.
Canal de noticias de Asuntos Legales

Pampa S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Colombiaharina Pampa para distinguir servicios de las clases 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como Alimentos a base de avena, almidón para uso alimenticio, fécula para uso alimenticio, avena molida, copos de avena, hojuelas de avena, copos de cereales secos, hojuelas de cereales secos, entre otros.

Luego de la solicitud, Colombina S.A., fabricantes de confitería, salsas, helados, conservas, entre otros, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal b) del artículo 135 y los literales a), b) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Colombina S.A. aseguró que el registro de la marca solicitante no era aceptable ya que carecía de distintividad y resultaba confundible frente a la marca Colombina. Argumentaron que la marca solicitada reproducía su signo de manera idéntica, sin que la expresión “Pampa” generara la suficiente distintividad. Agregaron que la expresión generaba un impacto visual y una apariencia conjunta capaz de generar confusión.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio en Amaya Propiedad Intelectual

    “COLOMBINA presenta suficientes diferencias conceptuales y gráficas con la marca solicitada COLOMBIHARINA, que le permiten al consumidor distinguir los signos”.

Consideran, además, que al pronunciar de manera sucesiva ambas marcas se puede producir un sonido prácticamente idéntico. Asimismo, Colombina es denominada como una marca notoria por lo que su ámbito de protección es más amplio y su protección no depende de la relación o no que pueda haber entre los productos.

Pampa S.A.S., dueños de la marca solicitante, argumentaron que presentaron por medio de su tipografía y elementos figurativos importantes diferencias frente a la marca Colombina. Aseguran que entre los signos no hay similitudes y que el análisis debe hacerse desde una doble perspectiva, la cual sería la gráfica y la conceptual. Concluyen que los signos enfrentados son completamente diferentes en los aspectos visuales, fonéticos, gráficos y conceptuales, por lo que podrían coexistir en el mercado.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC halló que al apreciar los signos en conjunto se encuentra que comparten algunos elementos gramaticales, pero también se encuentran diferencias ortográficas y fonéticas generando diferencias al momento de transcribirlas y también de pronunciarlas. Además de diferencias en el ámbito conceptual.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió conceder el registro de la marca Colombiaharina Pampa.

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