La Superintendencia de Industria concluyó que la marca figurativa solicitada era altamente confundible para los consumidores
26 de febrero de 2024Yonathan Murcia Viednan se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar su marca (figurativa) para distinguir productos de las clases 29 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como pulpa de fruta, bebidas a base de jugos de uva; bebidas de jugos de frutas sin alcohol; concentrados de jugos de frutas.
Luego de la solicitud, Cosechas Bebidas Naturales S.A.S. presentó oposición ante las dos clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Cosechas Bebidas Naturales S.A.S. aseguró que se encontraban similitudes gráficas y conceptuales, además de que ambos signos tendrían conexión competitiva entre los productos que ofrecerían, por lo que compartirían los mismos canales de comercialización y medios de publicidad. Señalaron que se debían analizar los gráficos respecto a su trazado, concepto y colores.
Agregaron que ambos signos están compuestos por un círculo grueso con un agujero en la mitad, acompañado de la figura de dos hojas en la parte superior, demostrando que contenían los mismos detalles, y esto provocaría que los consumidores se confundieran por su pobre distintividad gráfica.
En cuanto al color argumentaron que reivindica las marcas relacionadas con alimentos o frutas y que son comúnmente usados para identificar productos y servicios vinculados a las clases solicitadas. Por lo que sería otro elemento que llevaría al consumidor a confundirse.
Murcia Viednan, representante legal de la marca solicitante, no presentó sus argumentos contra los signos opositores.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que, una vez observados los trazos de los dos signos, se halló que son similarmente confundibles, ya que tienen delineaciones sustancialmente semejantes. Agregaron que son más los elementos que tienen en común que los componentes que los diferencian.
Por lo que la entidad dio como resultado que el consumidor podría llegar a creer equivocadamente que, al tener diferencias casi imperceptibles, ambos productos podrían pertenecer al mismo origen empresarial.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca (figurativa) solicitada por Murcia Viednan.
La marca solicitada no pertenecía a una empresa constituida como tal, sino a una marca propia.
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