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miércoles, 22 de febrero de 2023

La autoridad marcaria recalcó que una empresa no puede apropiar términos de uso común como son las palabras "Cre" y "Diario"

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó el Banco Cooperativo Coopcentral, solicitando el registro de la marca Crecediario Coopcentral, para distinguir servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles.

Tras la solicitud, Banco Davivienda S.A. presentó oposición al registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada es similar a la marca previamente registrada propiedad de Davivienda, Credidiario.

El opositor argumentó que los signos coinciden en las expresiones iniciales “Cre” y finales “Diario”, por lo que la única diferencia ortográfica de la marca solicitada está en el cambio de la sílaba intermedia “Di” por “Ce”, lo que generaría un fuerte riesgo de confusión entre los signos enfrentados.

Además, Banco Davivienda aseguró que su producto Credidiario cuenta con un gran reconocimiento entre el público, lo que le otorga un grado especial por sobre otros competidores. Por lo anterior, también afirma que cualquier consumidor común podría deducir que ambos productos, al no ser fuertemente diferenciables, provienen del mismo origen comercial, que en este caso sería la marca más reconocida, Davivienda.

Después de la oposición, el Banco Cooperativo Coopcentral contra argumentó que la marca Crecediario ya había sido registrada previamente bajo la titularidad de “Credisocial Caja Financiera Cooperativa”, durante 1995 y 2005, lo que prueba que ya hubo una coexistencia previa entre ambas marcas, ya que Credidiario fue registrado en 2002.

Además, recalcó el hecho de que las expresiones “Crece”, “Credi” y “Diario” son de uso común, por lo que el opositor no puede apropiarse de estas, siendo esta una de las razones por las que actualmente coexisten varias marcas en el mercado bancario.

Tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que, en primer lugar, el signo solicitado es de naturaleza nominativa y se encuentra conformado por las expresiones “Crecediario Coopcentral”, mientras que, el signo opositor es de naturaleza nominativa simple y se encuentra conformado por la expresión “Credidiario”, lo que representa la primer gran diferencia entre los signos.

Además, aclaró que cada signo cuenta con elementos adicionales que generan, que al ser pronunciados y transcritos, produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor, por lo que concedió el registro solicitado.

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