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Marcas

Dr. Meister logra registro pese a oposición de Jägermeister ante la Superintendencia

SIC determinó que, aunque los signos comparten semejanzas, como el uso del termino “Meister”, ambos cuentan con diferencias

16 de marzo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Peter Merkes KG, solicitando el registro de la marca Dr. Meister, nominativa, para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota las bebidas alcohólicas y preparaciones con alcohol para elaborar bebidas, excepto las cervezas.

Después de la solicitud, Mast-Jägermeister presentó oposición al registro con fundamento en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000. La empresa argumentó que la marca solicitada es confundible desde el punto de vista ortográfico y fonético con la marca ya registrada por el opositor, Jägermeister.

Aseguró que ortográficamente y fonéticamente la marca solicitada comparte la expresión “Meister” con el signo previamente registrado, siendo esta una expresión reconocida en el territorio colombiano por lo que los consumidores encontrarán las marcas altamente confundibles. Jägermeister considera que la abreviatura “Dr.”, leída como “doctor” no logra diferenciarla frente a la reconocida marca.

Además, afirmó que tanto la marca solicitada como la opositora son de fantasía que no contienen ningún significado ni evocan ningún concepto en la mente de los consumidores. Sin embargo, al estar comprendidas en la misma clase y en el mismo mercado, que es el de las bebidas alcohólicas, pueden generar confusión en el consumidor al compartir la expresión “Meister”.

Después de presentada la oposición, Peter Merkes KG contra argumentó que el opositor pretende apropiarse de manera exclusiva del termino “Meister”, el cual entienden como un termino débil al ser de uso común. Por esto, considera que no tiene sentido la oposición presentada.

Además, argumentó que desde el punto de vista ortográfico y fonético, los signos no presentan ninguna similitud, pues el inicio de cada uno de los signos no presenta coincidencia alguna, ya que “Dr.” y “Jager” no son confundibles. También, afirmaron que en cuanto al elemento visual, los logos usados por ambas marcas son evidentemente diferentes, ya que no comparten ninguna similitud ni en sus colores ni en sus formas.

Finalmente, tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que, aunque los signos comparten algunas semejanzas, como el uso del termino “Meister” y la clase en la que se registran, ambos cuentan con diferencias que permiten la coexistencia en el mismo mercado, por lo que concedió el registro.

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