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  • Luz Karime Grajales Cardona

viernes, 6 de diciembre de 2019

Las marcas no podrían coexistir en el mercado dada la similitud encontrada por el uso de la partícula 'Dynam'

La marca Dynamik no logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido a la oposición presentada por la productora de cine y televisión Dynamo Producciones S.A., que argumentó la existencia de un riesgo de confusión entre ambos signos.

La solicitud de Héctor Emiro Manzano para registrar la marca Dynamik buscaba identificar servicios de entretenimiento, educación, actividades deportivas y culturales. Sin embargo, Dynamo Producciones S.A. aseguró que se podría confundir con su marca previa en el plano ortográfico y gráfico. También afirmó que la marca solicitada representaba una reproducción parcial de su signo y crearía un riesgo inminente de confusión en el consumidor.

Así mismo, la productora afirmó que la parte gráfica en el elemento solicitado no era suficiente para diluir el riesgo de confusión y distinguirse en el mercado. Respecto a la pronunciación de ambos signos, Dynamo señaló que existía una similitud fonética dado que la expresión ‘Dynam’ hacía que los elementos fueran confundibles ante el consumidor.

Adicional a ello, la empresa opositora se refirió a la similitud conceptual y resaltó las clases a las que pertenecen las marcas. De acuerdo con Dynamo, conceder el registro de Dinamik iba a afectar a su distintividad y nombre comercial, por lo cual, el público podría pensar que el signo solicitado era de otra línea de servicios de la opositora.

Por su parte, Manzano aseguró que la solicitud no tenía nada que ver con la producción de cine, campañas digitales, productos de televisión o servicios audiovisuales, negó la similitud conceptual y recordó que su marca identificaría programas de educación y formación.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “La norma exige no solo el uso continuo de un nombre anterior a la solicitud de la marca a la cual se opone. Además, debe existir identidad entre los signos. En este caso no se cumple el último requisito”.

Además, añadió que la marca Dinamik estaba relacionada con el deporte, el entrenamiento muscular, la formación de profesores y la actividad deportiva.

Después de revisar el caso, la Superintendencia decidió negar el registro dados los elementos fonéticos y gramaticales similares.“Así, un signo susceptible de acarrear riesgo de confusión frente a uno previamente registrado o solicitado en registro estará incurso en la causal analizada siendo imposible por tanto acceder a su registro, toda vez, que el ordenamiento protege tanto los derechos del titular del signo previamente registrado”, especificó la entidad.

El organismo resaltó que los servicios identificados por Dinamik podrían confundirse con los productos realizados por la opositora. Además, no encontró que el elemento gráfico fuera lo suficientemente distintivo como para que el consumidor lograra distinguirlo fácilmente.

Por último, los resultados del análisis comparativo fueron fundamentales para que la SIC determinara que las marcas no podrán coexistir ni diferenciarse a partir de los elementos nominativos que las distinguen.

Los productos y servicios identificados también fueron causal para negar el registro.

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