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  • Juan Francisco Campuzano Vélez

miércoles, 27 de enero de 2021

La Superindustria determinó que el uso del plural en una marca no es suficiente distintivo para evitar una confusión con otra

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Javier Hernández González con el propósito de registrar la marca Los Corrales (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponde a la producción de bebidas alcohólicas, en su caso concreto, tequila.

En un principio no hubo opositores, sin embargo, el despacho profirió negar el registro del solicitante, pues éste planeaba distinguir ‘Tequila’. Recordemos que la expresión “Tequila” corresponde a una denominación de origen, concedida mediante la Resolución N° 66275 de 29 de noviembre de 2010, solicitada por el Consejo Regulador Del Tequila, A.C. de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de esa negativa, la sociedad American Franchising Corp., propietaria de la cadena de restaurantes El Corral, presentó oposición al registro de Hernández.

Según el opositor, es claro que el elemento a discutir es el denominativo, pues es el que concentra la distintividad en las marcas disputadas. Para ellos hay una clara similitud ortográfica, fonética y conceptual entre ambos signos, y que esta puede lograr confundir al consumidor, por tanto, es la misma frase, pero en plural.

Además, American Franchising Corp. llegó a la conclusión de que la clase que el solicitante pretende proteger (33) se puede comercializar en conjunto con las clases que ya protege El Corral (16, 29, 30 y 32), por lo que conceder el registro intensificaría la confundibilidad del consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Danilo RomeroSocio Holland & Knight

    “El análisis de conexidad se debe efectuar no sólo atendiendo la naturaleza de los productos o servicios, sino su forma de comercializacion. La SIC actuó correctamente”.

Para el solicitante, las diferencias de los signos cotejados son palpables y claras, lo que según él permite la coexistencia de ambas marcas. Además, afirma que los productos y servicios que distinguen la marca en comparación son distintos, pues mientras la marca solicitada distingue destilado de agave, la marca opositora distingue servicios de restaurante de comida rápida. “Es poco probable que el consumidor asigne un mismo origen empresarial a un licor especializado y a una cadena de comidas rápidas”, argumentó Hernández.

Para la SIC, el elemento denominativo del solicitante reproduce al opositor, por tanto, el uso plural no es suficiente distintivo para evitar la confusión del consumidor respecto a la procedencia empresarial; el mismo podría pensar que el opositor abrió a propósito una nueva línea de productos de licores destilados.

La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió declarar fundada la oposición de American Franchising Corp., y negar el registro de la marca de tequila Los Corrales (mixta).

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