El club colombiano había solicitado el registro el 9 de noviembre de 2023 para distinguir servicios de clubes deportivos
09 de julio de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante
El fútbol no es ajeno a los pleitos de marcas, pues los equipos también deben proteger sus nombres y signos. La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC negó el registro de la marca FC Inter de la Sierra, solicitada por el Club Deportivo FC Internacional de la Sierra SAS. La decisión, contenida en la Resolución 36355 del 12 de junio de 2025, responde a una oposición presentada por Inter Media and Communication S.P.A., entidad vinculada al club italiano F.C. Internazionale Milano, conocido como Inter de Milán.
El club colombiano había solicitado el registro el 9 de noviembre de 2023 para distinguir servicios de clubes deportivos. La opositora alegó dos causales de irregistrabilidad contempladas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina: riesgo de confusión y afectación a la identidad o prestigio de persona jurídica.
En argumentos de la oposición, Inter Media sostuvo que el signo solicitado reproducía el elemento distintivo “Inter” de sus marcas registradas Inter e Inter Academy. Señaló similitudes conceptuales (ambas evocan clubes de fútbol), ortográficas y fonéticas.
Adicionalmente, argumentó que el uso de “FC Inter” afectaba la identidad del F.C. Internazionale Milano S.p.A., entidad matriz de la opositora, sin contar con su autorización. Resaltó el prestigio internacional del club italiano y el riesgo de que consumidores asociaran los servicios con esta institución.
La Dirección de Signos Distintivos determinó que el elemento central de la marca solicitada era “Inter”, considerando que “FC” es una sigla de uso común en fútbol y “De la Sierra” una referencia geográfica descriptiva. Encontró similitud fonética y gráfica suficiente para generar riesgo de confusión, especialmente al comercializar servicios idénticos bajo marcas compartiendo elemento distintivo predominante.
Respecto a la afectación de identidad, reconoció la notoriedad mundial del Inter de Milán como hecho notorio, destacando su trayectoria desde 1908, palmarés deportivo y presencia en Colombia.
Concluyó que el signo reproducía parcialmente el nombre de dicha persona jurídica sin autorización, afectando su prestigio e identidad corporativa.
Por ello la SIC declaró fundada la oposición y denegó el registro de “FC Inter de la Sierra” por incumplir ambos literales del artículo 136. La resolución es apelable ante la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial dentro de los 10 días hábiles siguientes a su correcta notificación.
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