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  • Luz Karime Grajales Cardona

martes, 26 de noviembre de 2019

El riesgo de confusión y la conexidad competitiva entre las marcas fueron fundamentales para determinar la irregistrabilidad del signo

La marca Evda no logró registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por oposición del signo Evra de Johnson & Johnson que alegó similitud fonética y gramatical entre las expresiones.

En un inicio, Nevox Farma S.A.S. solicitó el registro de Evda para identificar medicamentos. Sin embargo, la empresa opositora, de la misma clase, presentó distintos argumentos que impidieron que se concediera la solicitud.

Entre ellos, Johnson & Johnson afirmó que la expresión Evda era similarmente confundible en el aspecto ortográfico, fonético, visual y conceptual con su marca previamente registrada Evra.

De acuerdo con lo expuesto por la empresa opositora, la similitud ortográfica deriva también en una fonética puesto que la marca solicitada reproduce los elementos sonoros de Evra, sin que existan otros aspectos diferenciadores en la expresión. Además, también existiría una conexidad competitiva en los canales de comercialización y distribución.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo Evda se diferencia de la marca Evra en una sola letra, además pretende distinguir productos de la misma clase. Por ello, su coexistencia podría inducir al consumidor a tomar un producto por otro distinto”

Adicional a ello, Johnson & Johnson logró demostrar que los productos estaban dirigidos al mismo consumidor y, por eso, se crearía una confusión directa en el mismo, debido a que los consumidores podrían pensar que las marcas identificaban servicios del mismo origen empresarial.

Por su parte, Nevox Farma defendió su solicitud en el aspecto diferenciador. La empresa solicitante afirmó que los elementos visuales, gramaticales y fonéticos vistos desde una visión en conjunto permitirían que la marca se aceptara en la Superindustria.

También, la marca Evda negó que las expresiones enfrentadas pudieran tener similitudes fonéticas o gráficas y afirmó que los prefijos, que determinan el origen de cada signo, eran totalmente diferentes.

Igualmente, defendió el registro en el aspecto ideológico. Nevox Farma buscó probar que su elemento ideológico es un factor diferenciador en la comparación, dado que en el consumidor toma relevancia el significado conceptual y así no confundiría las marcas enfrentadas.

Por lo tanto, la Superintendencia decidió negar la solicitud de registro para Evda por la conexidad competitiva encontrada entre los signos. “Es claro que existe una relación entre los mismos, puesto que en ambos casos es posible acceder a uno u otro a través de los mismos canales, pudiendo asumir equivocadamente el consumidor que los signos provienen de un único origen empresarial”, afirmó la entidad en la decisión.

La SIC también se refirió al riesgo de confusión entre las marcas y señaló que las mismas no pueden coexistir. “Un signo susceptible de acarrear riesgo de confusión frente a un signo previamente registrado o solicitado en registro estará incurso en la causal analizada siendo imposible acceder a su registro”, explicó el organismo en la resolución.

Por último, la decisión de la SIC buscó proteger los derechos del titular del signo previo y de los consumidores en el mercado.

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