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Marcas

Farmers, de Cencosud, no logró registro por oposición de Farmex ante la Superindustria

La dirección estableció que el cambio de letras finales no permite que el riesgo de asociación de origen empresarial sea diluido

27 de octubre de 2025

Sara Ibañez Pita

Signo Opositor

Signo Solicitante


Farmex
Canal de noticias de Asuntos Legales

Al despacho de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, llegó una solicitud de Cencosud S.A., para registrar su nueva marca Farmers en la clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende productos agrícolas.

Al instante, Farmex S.A. presentó oposición al trámite y alegó reproductibilidad de su marca. Explicó que la admisión del signo solicitante podría generar riesgo de confusión entre los consumidores. Aseguró que la variación entre “Farmers” y “Farmex” en sus letras finales no es suficiente para diluir el riesgo de confusión y asociación de origen empresarial que podría generar entre los consumidores y, a su vez, explicó que los elementos gráficos del signo solicitado no son suficientes para dotarlo de alta distintividad.

“Al pronunciarlos de manera sucesiva y no simultánea, generan un impacto sonoro similar, dado los fonemas que integran a ambos signos”, agregó. Finalmente, reiteró que las marcas no pueden coexistir, en vista que existe conexión competitiva entre sus productos: agrícolas, de la marca solicitada, y fertilizantes, de la opositora.

Cencosud S.A. dio respuesta a la oposición y afirmó que la expresión “farm” es de uso común en las clases en conflicto y, por tanto, no puede ser de uso exclusivo de ninguna marca. “En consecuencia, la mera coincidencia en el uso de este término, no constituye un fundamento suficiente para denegar el presente registro”, resaltó.

También explicó que ambas marcas contienen elementos visuales que permiten, a simple vista, que las personas puedan diferenciar los signos y atribuirles orígenes distintos. ”Esta actuación evidencia una intención de restringir indebidamente la competencia y limitar de Farmers, sin que exista una conexión real”.

LOS CONTRASTES

  • Danilo RomeroSocio de Holland & Knight

    “Considero acertada la conclusión, pero creo que el análisis de relación de competitividad es muy amplio porque las clases solicitadas abarcan muchos productos”.

En el estudio de registrabilidad, la dirección de signos identificó que el cambio de letras al final del signo solicitante no sirve como elemento derrotero de diferenciación “dada la fuerte cercanía fonética y ortográfica entre los signos cotejados por parte del público”.

Indicó que tal coincidencia provoca que los elementos del logo pasen a segundo plano o, incluso, que el consumidor asuma erróneamente que los productos de la marca solicitada son de una nueva línea de la ya registrada. Finalmente, concluyó que las coberturas de mercado son idénticas y la conexión competitiva es más que clara. Como resultado, declaró fundada la oposición de Farmex S.A. y negó el registro de marca de Farmers, de Cencosud.

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