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martes, 30 de mayo de 2023

La SIC determinó que la marca Colombia Origins Honey sí carece de la fuerza distintiva necesaria para ser registrada en la entidad

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Riosierra S.A.S., solicitando el registro de la marca Colombia Origins Honey, mixta, para distinguir productos comprendidos en las clases 5 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico y veterinario; y los productos alimenticios de origen vegetal, respectivamente.

Luego de la solicitud, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia presentó oposición únicamente frente a la clase 30, con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales i y j del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada reproduce, imita y contiene una denominación de origen para identificar sus productos, algo que la Fedecafe tiene como derecho otorgado por el mismo Estado para proteger los productos, casi todos relacionados con el café, producidos en el país.

La Federación indicó que el uso de la expresión en idioma inglés “Colombia Origins”, cuya traducción al español es “Orígenes de Colombia”, es fácilmente reconocible como una denominación de origen, ya que, a pesar de ser una expresión en otro idioma, debido a su uso generalizado y popular en múltiples escenarios comerciales, el consumidor la reconocería.

También alegó que al buscar un registro para la clase 30, el signo solicitado genera una relación y referencia con la denominación de origen “Café de Colombia”, ya que esta se encuentra registrada en la misma clase.

Fedecafe afirmó que la marca solicitada puede engañar a los medios comerciales o al público, sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, y las cualidades del producto que pretende identificar.

Luego de presentada la oposición, Riosierra contra argumentó que no va a comercializar café con su marca, únicamente miel de abejas para el mercado internacional y nacional, por lo tanto considera que no hay ninguna posibilidad de que se vean afectados los intereses de la Federación.

Finalmente, la SIC determinó que, aunque la marca solicitada no presenta el riesgo de afectar la denominación de origen, sí carece de la fuerza distintiva necesaria para ser registrada. Indicó que el consumidor no determinaría su origen, por lo que negó el registro.

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