La fonda de Juancho - Grupo firme

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sábado, 18 de febrero de 2023

El reconocido cantante Maluma, grabó un video musical en el establecimiento del signo solicitado, “La Fonda de Juancho”

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Royalty Entertainment S.A.S., y solicitó el registro de la marca La Fonda De Juancho, mixta, para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, como es el caso del signo solicitado. Se trata de un conocido bar ubicado en Medellín, cuya finalidad es prestar un servicio de entretenimiento y consumo de comida y bebidas alcohólicas.

Tras la solicitud, la Federación Nacional De Cafeteros De Colombia presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal h de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto bajo el argumento de que la marca solicitada reproduce ortográficamente y fonéticamente las marcas registradas bajo la titularidad de Fedecafe, “Juan Valdez” la cual, asegura, ostenta el estatus de marca notoria por su amplio reconocimiento en el mercado.

Tras la oposición, Royalty Entertainment S.A.S. contra argumentó que el nombre “Juan” es una partícula de uso común, y que la aptitud distintiva del signo opositor, recae con más fuerza sobre la palabra “Valdez”, y que en el caso del signo solicitado se deberá notar que la palabra “Fonda” tendrá mayor aptitud distintiva por estar ubicada en primer lugar.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera abogados

    “Los nombres propios ‘Juan’ o ‘Juancho’ no son exclusivos de un solo partícipe del mercado. La notoriedad de una marca no implica la monopolización de un nombre o sus derivados”

Tras analizar ambos argumentos la Superintendencia de Industria, declaró que pese a la notoriedad de la marca “Juan Valdez”, esto no supone una monopolización del nombre propio “Juan”, mas si cuenta con elementos que permiten su diferenciación ortográfica, fonética y conceptual. Por lo que decidió declarar infundada la oposición presentada y concedió el registro solicitado.

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