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viernes, 17 de febrero de 2023

Nestlé contra argumentó que la marca Crunch ya está registrada ya que afirman que es una de las líneas de chocolates más antiguas

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Societe Des Produits Nestlé S.A., solicitando el registro de la marca Crunch (Nominativa) para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los productos alimenticios de origen vegetal, excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en conserva para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos.

Tras la solicitud, Inés Elena Pardo Gonzáles presentó oposición al registro con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en el literal b del artículo 135 y en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Lo anterior bajo el argumento de que la expresión que se pretende registrar como marca, es similar al grado de confusión a la marca fundamento de oposición, Frunch, registrada previamente. Además comparten el mismo mercado objetivo, pudiéndose generar la confusión entre los consumidores por el origen empresarial.

Inés Pardo alegó que fonéticamente la marca solicitada se encuentra contenida en la totalidad de la marca registrada, lo que no genera distintividad en el signo solicitado, dado que no cuenta con expresiones adicionales que logre la distinción de los signos enfrentados, ya que según la oposición, abarcan productos idénticos, lo que hace más evidente el parecido con la marca ya registrada.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya propiedad intelectual

    “Se demostró que la compañía Nestlé cuenta con derechos previos sobre la denominación Crunch, concedidos con anterioridad al registro del signo opositor, de manera que las marcas pueden coexistir”.

Después de esto, Nestlé contra argumentó que la marca Crunch ya está registrada, en uso y además es notoria, ya que afirman que es una de las líneas de chocolates más antiguas de la empresa a nivel mundial, y que inició con la producción de barras Crunch desde 1937. Aseguró que la negativa al registro no sería valida bajo ningún argumento, puesto que la SuperIndustria ya la registró en el pasado para el mismo tipo de productos, y ha demostrado funcionar exitosamente como una marca, gracias al uso y explotación comercial.

Finalmente, la SIC determinó conceder el registro y declarar infundada la oposición presentada por Pardo.

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