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Judicial

Four Loko le ‘apagó’ la fiesta a Meh Loko en la Superintendencia de Industria

Inversiones Spron solicitó el registro de marca para distinguir bebidas alcohólicas en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza

13 de mayo de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Four Loko
Four Loko
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Four Loko le “apagó” la fiesta a Meh Loko en la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, pues la entidad le negó el registro a la marca.

Meh Loko fue solicitada por Inversiones Spron S.A.S. para distinguir bebidas alcohólicas en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. La decisión se basó en el riesgo de confusión con las marcas Four Loko y sus variantes, propiedad de Phusion Projects, LLC.

La oposición presentada por Phusion argumentó que el signo Meh Loko reproducía parcialmente la partícula “Loko”, presente en sus marcas registradas. Según la empresa, esto podría generar confusión entre los consumidores, quienes podrían asociar los productos con un mismo origen empresarial. La Superintendencia determinó que, aunque la expresión “loco” es común en el mercado, la configuración específica “Loko” no lo es, lo que reforzó el riesgo de confusión.

Inversiones Spron S.A.S. defendió su solicitud señalando que el término “Meh” creaba una distinción clara frente a Four Loko. Sin embargo, la entidad concluyó que las semejanzas fonéticas y ortográficas, junto con la identidad de los productos (bebidas alcohólicas), eran suficientes para declarar fundada la oposición.

La resolución destacó que los productos de ambas marcas comparten canales de comercialización y públicos similares, lo que incrementa la posibilidad de que los consumidores asocien erróneamente los productos. Además, se señaló que la reproducción parcial de una marca registrada, incluso con elementos adicionales, no es suficiente para evitar el riesgo de confusión indirecta.

“La similitud fonética y visual entre los signos, sumada a la identidad de los productos que distinguen, configura un escenario donde el público podría suponer un vínculo empresarial inexistente”, dijo la SIC.

La Superintendencia aplicó lo establecido en el artículo 136 literal de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que prohíbe el registro de signos que puedan afectar derechos de terceros o generar confusión en el mercado. Como resultado, se ordenó el archivo del expediente y se notificó a las partes involucradas, quienes tienen derecho a interponer un recurso de apelación en un plazo de diez días hábiles.

La decisión tomada por la entidad puede ser apelada en los próximos 10 días hábiles.

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