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sábado, 29 de agosto de 2020

La titularidad de la opositora F Pay terminó traspasándose al dominio de Falabella lo cual garantizó su registro

En este pleito marcario se enfrentaron en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la empresa Falabella que solicitó el registro de la marca Fpay Falabella (mixta) para distinguir servicios de la clase nueve, 35 y 36, la cual incluye aparatos para transacciones monetarias en tarjetas inteligentes, cajeros automáticos, gestión de negocios comerciales y servicios financieros estipulados en la Clasificación Internacional de Niza y la sociedad F&I, que presentó oposición para proteger su marca F pay.

Inicialmente, para la compañía opositora F&I , el registro de la marca Fpay Falabella atentaba sus derechos titulares debido a que, según ellos, existía una similitud fonética entre la expresión Fpay de la marca solicitante y F pay de su propiedad y una clara reproducción en el total de las letras, lo cual daría lugar a una confusión en el público consumidor induciendo a un error de asociación.
La marca también agregó que la omisión del espacio que contenía el signo ya registrado entre a la ‘F’ y ‘P’ por parte de la marca a registro no generaba ningún tipo de distintividad entre ellas.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoProfesor de la U. Sergio Arboleda

    “Carece de objeto una solicitud marcaria en la que las partes, solicitante y opositor, por razones jurídicas se convierten en una sola, como ocurrió en este caso específico”

Desde el punto de vista gráfico, la sociedad F&I también argumentó que existía un conflicto con la marca solicitante en la medida en que se percibían visualmente similares. Además, alegó también que los servicios que pretendía registrar el signo solicitante, como aparatos para transacciones monetarias y tarjetas bancarias, entran en conflicto con los suyos debido a que se relacionan y podrían ocasionar un ejercicio erróneo de confusión y asociación en el consumidor.

Por su parte, Falabella dio respuesta ante la Superindustria la oposición interpuesta diciendo que gracias al reconocimiento y prestigio con el cual goza su marca, esto permitiría que el signo que pretendía registrar, fuera relacionada directamente con la compañía chilena, lo cual haría diferenciarla de cualquier otra marca.

Sin embargo, luego de que las marcas presentaran sus respectivos argumentos, en el transcurso del pleito hubo una situación atípica que generó que estas pasaran de ser opositoras a pertenecer a una misma unidad, puesto que la Superindustria fue notificada que Falabella terminó comprando a la empresa opositora F&I.

Debido a esta situación, antes de que la Superindustria resolviera el caso, dictaminó que no había causal de irregistrabilidad puesto que “desaparecieron a su vez, los supuestos de hecho necesarios para realizar el estudio comparativo con la marca base de oposición pues ya no habrá confusión”. Por ende, se concedió con éxito el registro de la marca Fpay Falabella.

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