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  • Luz Karime Grajales Cardona

martes, 17 de septiembre de 2019

Grasas S.A. es la marca opositora que buscaba demostrar confundibilidad

Carbone Bratch & Cia S.C.A solicitó el registro de la marca Doctora Gourmet ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos de carne, pescado, carne de ave, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, jaleas, confituras, compotas, huevos, productos lácteos, servicios de alimentación y servicios médicos y de higiene para personas.

Grasas S.A. se opuso a la solicitud de registro considerando que conceder el signo significaría permitir una marca confundible con el elemento Gourmet que representan, porque identifican productos relacionados. También argumentaron que el consumidor que el consumidor promedio podría confundirse y asociar el signo solicitado con el origen empresarial de la marca previamente registrada, porque comparten la partícula del conjunto marcario Gourmet. Además aseguraron que la solicitud reproduce el elemento único y distintivo de su marca, que se ha protegido anteriormente para impedir que terceros reproduzcan sus marcas.

Aún así, Carbone Bratch & Cia S.C.A se opuso a la solicitud argumentando que Doctora Gourmet es novedoso, de fantasía y caprichoso, con fuerza distintiva suficiente como para evitar que el público lo asocie con otras marcas y agregaron, que si el organismo compara las marcas en su conjunto no encuentra relación entre los mismos. Recordó que es necesario tener en cuenta la inexistencia de conflicto para coexistir en el mercado, debido a los rasgos determinantes que caracterizan a cada signo con la distintividad requerida para ser marcas.

LOS CONTRASTES

  • Julio SeneorDirector de Seneor Abogados

    “No comparto el criterio de la SIC. Aunque el signo solicitado tiene un elemento más, es cierto que la marca Gourmet está registrada y la expresión Doctora no es distintiva, es como un nombre propio, como si a Coca Cola le pusieran Doctora Coca Cola, no se diferencia. La Super debió negar el registro”.

Por lo tanto, la Superintendencia decidió conceder el registro de Doctora Gourmet considerando que “el titular de un signo con dichas características, tiene que ser consciente de que no puede impedir la utilización del signo que contiene elementos de uso común y, por lo tanto, su marca sería consideraba débil. Así las cosas, los signos de uso común son irregistrables, salvo que estén acompañados de otros elementos que le den distintividad” por lo cual, la partícula de uso común Gourmet no puede ser precepto de negación y debía ser excluída en el cotejo marcario.

El organismo también agregó que “si bien el signo solicitado reproduce parcialmente al signo registrado, en su visión de conjunto no resultan confundible en la medida en que presentan elementos adicionales nominativos y gráficos que permiten su individualización; lo anterior en virtud de las reglas de cotejo marcario, que establecen que la comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto marcario, es decir, cada signo debe analizarse con una visión de conjunto”.

Finalmente, la SIC encontró que los signos confrontados presentan cadenas vocálicas y consonánticas que hacen que se emita una impresión diferente ante el público y la coincidencia en la partícula Gourmet no podría ser precepto de negación de los signos, teniendo en cuenta que hay varias marcas registradas que incorporan este elemento en los conjuntos marcarios que compiten.

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